Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 30 de marzo, 2023
Con Proyecto de Decreto el Ministerio de Justicia y del Derecho pretende incluir y excluir subpartidas arancelarias al régimen de importación de Licencia Previa para las sustancias químicas controladas estipuladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes
El Ministerio de Justicia y el Derecho ha publicado un Proyecto Normativo con el cual busca modificar los artículos 1 y 3 del Decreto 3990 de 2010, que adoptó medidas sobre el traslado al régimen de importación de Licencia Previa y armonizó para exportaciones e importaciones un listado de bienes controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes (antes Dirección Nacional de Estupefacientes).
En línea con lo anterior, serían adicionadas las siguientes subpartidas arancelarias al artículo 1 del Decreto 3990 de 2010 que por consiguiente serán del régimen de importación de Licencia Previa:
- 28.15.11.00.00 - Soda cáustica sólida
- 29.15.12.00.00 - Soda cáustica líquida
- 28.27.20.00.00 - Cloruro de calcio
- 28.32.10.00.10 - Metabisulfito de sodio
- 29.15.39.21.00 -Acetato de N-propilo o Acetato de propilo
- 29.15.39.90.10 -Acetato de Isobutilo
- 2523.10.00.00 - Cementos sin pulverizar o clinker
- 2523.21.00.00 - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente
- 2523.29.00.00 - Los demás (Cemento Portland)
- 2523.30.00.00 - Cementos aluminosos
- 2523.90.00.00 - Los demás (Cementos Hidráulicos)
Por su parte, serían excluidas del artículo 1 del Decreto 2990 de 2010 las subpartidas 2901.10.00.10 que cobija al Isobutano, del tipo utilizado como gas refrigerante, 3814.00.10.00, 3814.00.20.00 y 3814.00.30.00 que amparan disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
El Proyecto de Decreto señala que el trámite de Licencia Previa se realizará en la VUCE y será aprobada por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así mismo, para el caso de las sustancias químicas de uso masivo, gasolina y ACPM, no se establece revisión alguna por parte de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, y la importación de cemento por los departamentos de Amazonas y Guainía continúa exceptuada del régimen de importación de Licencia Previa.
Los comentarios al Proyecto Normativo podrán remitirse hasta el próximo 1 de abril del presente año al enlace https://www.sucop.gov.co/entidades/minjusticia/Normativa?IDNorma=11939
Arancel de Aduanas es modificado con el desdoblamiento de las subpartidas 0511.91.10.00 y 9018.90.90.00
A través del Decreto 0366 del 16 de marzo del presente año, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha modificado parcialmente el Decreto 1881 de 2021 que establece el Arancel de Aduanas con el desdoblamiento de algunas subpartidas y la creación de otras.
En efecto fue desdoblada la subpartida 0511.91.10.00 correspondiente a los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana y serían creadas las siguientes subpartidas con la descripción y el arancel que se mencionan a continuación:
Código |
Designación de la Mercancía |
Grv. (%) |
0511.91.10 |
Huevas y lechas de pescado: |
|
0511.91.10.10 |
Huevas vivas y fecundadas, de |
5% |
0511.91.10.20 |
Huevas vivas y fecundadas, de tilapia |
5% |
0511.91.10.90 |
Las demás |
5% |
Por su parte, la subpartida 9018.90.90.00 que cubre instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía fue desdoblada para crear las siguientes subpartidas:
Código |
Designación de la Mercancía |
Grv. (%) |
90.18 |
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. |
|
9018.90 |
Los demás instrumentos y aparatos: |
|
9018.90.90 |
Los demás: |
|
9018.90.90.10 |
Equipos de diálisis peritoneal automatizada |
5% |
9018.90.90.20 |
Bombas de infusión |
5% |
9018.90.90.90 |
Los demás |
5% |
Una vez transcurrido 15 días a partir de su publicación en el Diario Oficial entrará en vigor.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto nro. 0366 del 16 de marzo de 2023
ICA establece medidas de control técnico y fitosanitario para la importación de insumos agrícola
El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA ha emitido la Circular Externa No. 01 de 2023, con la cual establece los requerimientos para obtener la aprobación en la importación de insumos agrícolas (muestras, materias primas para elaboración y productos terminados) los cuales son sujetos de control
técnico previo por parte de la misma entidad.
De conformidad con la Circular, para la revisión de los Conceptos de Insumos para Importación de insumos agrícolas que ya cuentan con Registro Nacional o de Venta, se ha adoptado un mecanismo de verificación directamente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, desde el 15 de marzo de 2023.
La Circular dispone además cuales son los formatos para solicitar Concepto de insumos para experimentación y Concepto Técnico para importación de muestras, el procedimiento y tiempo de aprobación, las tarifar del servicio y disposiciones relativas a las importaciones que se realicen a través del tráfico postal.
DIAN expide Resolución reglamentaria para el control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros
Teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son los encargados de controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos de los Programas de Fomento para la Industria de Astilleros, la DIAN ha expido la Resolución 17 de 2023 con la cual reglamenta dicha potestad.
En efecto, la Resolución indica entre otros temas, disposiciones relativas a la modalidad de importación del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, la implementación del Servicio Informático Electrónico (SIE) para la identificación del grupo de usuarios pertenecientes al programa, así como la recepción del Cuadro Insumo Producto y el Certificado de Producción y la actualización de oficio Del RUT para los usuarios autorizados.
Igualmente, la Norma señala regulaciones relativas a la suspensión de las importaciones para aquellos casos en los cuales se presenten incumplimientos al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros y también sobre la cancelación o terminación del programa.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN
Resolución nro. 0017 del 07 de febrero de 2023
Contactos
Luisa Fernanda Hernández | Claudia Rocío Garzón |
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales | Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales |
luisafhernandez@deloitte.com | clgarzon@deloitte.com |
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