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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 9 de marzo, 2023

Con proyecto normativo DIAN busca precisar los tipos de conceptos que emiten sus dependencias

Ha sido publicado un Proyecto de Resolución mediante el cual la DIAN pretende modificar la Resolución 91 de 2021, la cual consagra el Modelo de Gestión Jurídica de la Entidad. Como consecuencia, el Proyecto Normativo tiene como propósito entre otros, precisar los tipos de conceptos emitidos por las diferentes dependencias de la DIAN, señalando su estructura y contenido, y estableciendo que serán publicados en la página web de la Entidad.

De igual forma, se busca ajustar las funciones, competencias y procedimientos relacionados con el funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial, así como las funciones de las dependencias que ejercen la Representación Legal de la Entidad y aclarar el trámite de los conflictos positivos o negativos de competencia entre las diferentes dependencias de la entidad.

El Proyecto de Resolución estará publicado hasta el próximo 11 de marzo, para que sean remitidos los comentarios a través del formulario: https://forms.office.com/r/hK6jxKJYym.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Proyecto de Resolución del 2 de marzo de 2023

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Dian adiciona Concepto General del Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso

El pasado 1 de marzo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN publicó el Concepto 100208192-255 con el cual adiciona el Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, dando así respuesta a varias consultas que se han elevado a la Entidad, relacionadas con la interpretación y aplicación de dicho impuesto.

En efecto, entre otros temas la Entidad precisa que, tanto productores como importadores de estos productos son contribuyentes del impuesto, y que aunque la Ley 2277 de 2022 establece varios escenarios de causación estos son excluyentes entre sí, es decir, cuando se causa el Impuesto en un escenario no se causa en el otro, así por ejemplo, para la importación se causa en la fecha de nacionalización de la mercancía y no se causará de nuevo en posteriores operaciones como es la venta o retiro para consumo.

Advierte igualmente que en el caso de la importación el Impuesto siempre se causa de manera previa a su generación, la cual posteriormente estará supeditada a su venta o consumo propio por parte del mismo importador, por lo tanto, si no se vende o no se utiliza para consumo propio, se configuraría un pago de lo no debido, y por lo tanto la devolución de la respectiva suma de dinero se podrá obtener presentando la solicitud ante la DIAN en los términos del artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016.

Finalmente, la DIAN aclara que, si bien la norma no indica puntualmente que el impuesto se causa en la exportación de los plásticos de un solo uso, si señala que se genera en la venta, ya sea dentro del territorio nacional, así como al exterior, caso en el cual no contempla mecanismo alguno de devolución o compensación del Impuesto.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Concepto nro. 100208192-255 del 1 de marzo de 2023

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El ICA emite Concepto Jurídico sobre la suspensión inmediata de la comercialización de productos químicos con cloropirifos

Mediante el Concepto Jurídico 001-2023, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en aplicación de la Sentencia T-343/22 de la Corte Constitucional, señala que la Entidad no está emitiendo más conceptos de importación para los trámites relacionados con la importación de materias primas y/o plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan como componente activo clorpirifos.

Esta decisión se da en aras de dar cumplimiento a la Sentencia T-343/22, emitida por la Corte Constitucional, que considera que los productos con el componente activo CPF (clorpirifos) representan un riesgo a la salud humana, y que por lo tanto ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario tomar las medidas necesarias para suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios con dicho componente activo.

De acuerdo con el Concepto Jurídico del ICA, desde el pasado 20 de diciembre de 2022, no se están emitiendo este tipo de conceptos para permitir la importación de estas materias primas y/o plaguicidas por considerar que la cadena de comercialización inicia desde la importación de estos bienes, y que en línea con lo establecido en la Sentencia T-343/22, el país no deberá tener más inventario de estos productos con el componente activo clorpirifos.
Finalmente, la Entidad indica que, presentó solicitud de aclaración y/o adición a la mencionada Sentencia el pasado 20 de enero de 2023 con el fin de que establecer un agotamiento gradual y efectivo de los productos existentes y procurar su uso racional y permitir la exportación sin ánimo de comercialización.
 

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Concepto Jurídico No. 001-2023 del 7 de febrero de 2023

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Colombia podrá exportar a México Textiles y prendas de vestir que recibirán trato arancelario preferencial, aunque se elaboren con materiales obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en el marco del TLC celebrado entre ambos países

El Diario Oficial del Gobierno de México ha dado a conocer la Decisión nro. 113 de diciembre de 2022, emitida por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre dicho país y Colombia, que otorga hasta el 19 de enero de 2025, una exención para que Colombia utilice materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio con México en la fabricación de textiles y prendas de vestir que exporte a México, para que reciban trato arancelario preferencial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones del Acuerdo.

El material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, es el señalado en la subpartida arancelaria 5402.31.00.00 (Hilados de filamentos sintéticos e Hilados texturados) y se podrá utilizar en la cantidad permitida por la Decisión para la elaboración de bienes textiles de las subpartidas del Sistema Armonizado 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, los cuales deben ser elaborados totalmente en la República de Colombia.

Adicionalmente, se deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la frase indicada por la Decisión 113 y en general todas las condiciones que establece dicho documento para que sea posible el beneficio de trato arancelario preferencial.
 

Gobierno de México

Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2023

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Contactos

Luisa Fernanda Hernández     Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales        Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com        clgarzon@deloitte.com
   

 

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