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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 31 de agosto, 2023

La DIAN ha emitido un Proyecto de Resolución cuyo propósito es modificar el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2016, a través de la cual se reglamente el uso de la Firma Electrónica (FE) en la entidad, dando seguridad a las operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.

Es preciso considerar que la firma electrónica se entiende satisfecha cuando se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos para indicar que el contenido cuenta con su aprobación y cuando dicho método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.

En efecto, como segundo factor de autenticación, la DIAN normalmente emite un Código Electrónico también conocido como Clave Dinámica, el cual se envía al correo electrónico del suscriptor de la firma electrónica o al buzón de comunicaciones del Muisca antes de firmar electrónicamente la declaración para los usuarios que estén haciendo uso de su firma electrónica.

Con el proyecto normativo publicado el pasado 28 de agosto se busca que el Código Electrónico además de remitirse al correo electrónico, también sea enviado a través de mensaje de texto (SMS) al celular del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y que sea empleado como segundo factor de autenticación.

El proyecto de resolución se encuentra publicado en la página de la DIAN para recibir comentarios de la ciudadanía hasta el 1 de septiembre del presente año, en el siguiente enlace https://forms.office.com/r/hK6jxKJYym.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Proyecto de Resolución del 28 de agosto de 2023.

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Conozca el proyecto de decreto que pretende modificar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y derogar el Decreto 1122 de 2019.

El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado un Proyecto de Decreto con el fin de modificar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz el cual permitirá a las personas jurídicas que fabrican los bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el artículo 2.2.1.14.1.7. del proyecto, importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana las mercancías o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2.2.1.14.1.3. del mismo, con el compromiso de incorporarlos en la producción de vehículos o autopartes para la venta en el mercado nacional o externo.

El proyecto normativo tiene como objetivo fortalecer la producción de autopartes y el dinamismo de la industria automotriz nacional, al incentivar mayores niveles de integración y desensamble, adicionar subpartidas arancelarias, crear categorías vehiculares y nuevos mecanismos de control; y dar cumplimiento a los ejes de transformación de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Los comentarios al proyecto de decreto podrán ser remitidos a los correos electrónicos lzuluaga@mincit.gov.co y mmateus@mincit.gov.co, desde el 26 de agosto y hasta el 9 de septiembre de 2023, y el Decreto regirá a partir de su publicación y derogará el Decreto 1122 de 2019.
 

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Proyecto de Decreto del 25 de agosto de 2023.

Conozca más

Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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