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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 17 de agosto, 2023

Mediante un comunicado de prensa la DIAN informa a los usuarios aduaneros que el Sistema SYGA Importaciones tendrá una nueva versión, la cual saldrá a producción una vez culminen las pruebas de migración el próximo 28 de agosto de 2023.

La nueva versión busca fortalecer las operaciones de comercio exterior, la lucha contra el contrabando, la evasión fiscal y el lavado de activos y contiene cambios sobre temas de internos de seguridad, de código y base de datos, y no modifica el sistema, ni la operatividad y navegación, así como tampoco cambia la estructura de interfaces de captura, consulta y validación de datos.


Es preciso considerar que los ajustes pueden afectar el comportamiento y validaciones de sistemas externos que no son controlados por la DIAN, como los robots de envío masivos de declaraciones de importación -DIM-.
 

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, comunicado de prensa del 11 de agosto de 2023.

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DIAN publica compilación de la Doctrina Oficial sobre la Ley 2277 de 2022.

El pasado 4 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó el documento 100208192-849 que compila la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta, incluyendo los Conceptos Generales sobre el Impuesto a la Renta, el Régimen Simple de Tributación, Impuesto al Patrimonio, Impuesto de Timbre Nacional, Impuestos Ambientales, Impuestos Saludables, procedimientos Tributarios y Aduaneros y Derogatorias.

Dentro de los Conceptos que compila, se encuentra el 100208192-255 emitido en marzo del presente año sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, en el cual se precisa que, tanto productores como importadores de estos productos son contribuyentes del impuesto, y que cuando se causa el Impuesto en un escenario no se causa en el otro, así por ejemplo, para la importación se causa en la fecha de nacionalización de la mercancía y no se causará de nuevo en posteriores operaciones como es la venta o retiro para consumo.

Advierte igualmente que en el caso de la importación el impuesto siempre se causa de manera previa a su generación, la cual posteriormente estará supeditada a su venta o consumo propio por parte del mismo importador, por lo tanto, si no se vende o no se utiliza para consumo propio, se configuraría un pago de lo no debido, y por lo tanto la devolución de la respectiva suma de dinero se podrá obtener presentando la solicitud ante la DIAN en los términos del artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 de 2016.

Finalmente, la DIAN aclara que, si bien la norma no indica puntualmente que el impuesto se causa en la exportación de los plásticos de un solo uso, si señala que se genera en la venta, ya sea dentro del territorio nacional, así como al exterior, caso en el cual no contempla mecanismo alguno de devolución o compensación del impuesto.
 

Documento nro. 100208192-849 - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, del 4 de agosto de 2023.

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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