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Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 3 de agosto, 2023

El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA ha expedido la Resolución 00008389, a través de la cual establece los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.

El proceso de análisis de riesgo es un procedimiento técnico-científico desarrollado en el marco de las normas internacionales para establecer los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de los mencionados elementos, el cual evalúa el potencial de ingreso, establecimiento y dispersión en el país de una enfermedad o plaga y sus posibles vías de introducción y que consta de las etapas de: (i) Identificación del peligro (ii) evaluación del riesgo (iii) gestión del riesgo y, (iv) comunicación del riesgo.

La Resolución 00008389 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 2384 de 2019 y 104058 de 2021, sin embargo las solicitudes de importación de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, radicadas por personas naturales o jurídicas, así como las que se encuentren en trámite ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, iniciadas antes de entrada en vigencia de la nueva Resolución continuarán bajo las disposiciones de las resoluciones 2384 de 2019 y 104058 de 2021.

Instituto Colombiano Agropecuario – ICA

Resolución nro. 00008389 del 12 de julio de 2023

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DIAN adiciona Concepto General Unificado en Materia Cambiaria.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha emitido el Concepto 8198 (Int. 752) por medio del cual realiza una adición al Concepto General Unificado en materia Cambiaria número 86 de 2022, más exactamente al descriptor 2.6.19 relacionado con la notificación en los procesos administrativos sancionatorios propios del Régimen Cambiario.

Al respecto, la Entidad explica que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 2245 de 2011, las Resoluciones que resuelven el recurso de reconsideración, pueden ser notificadas personalmente o por edicto, y señala que el lugar o medio en el que debe ser publicado el edicto, el término de fijación y la fecha en la que se entiende surtida la notificación por este medio serán aquellas que disponga el artículo 149 del Decreto 920 de 2023 que consagra el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.


En efecto, y de conformidad con el nuevo Concepto de la Autoridad, el edicto se fijará en el sitio web de la DIAN y en el lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de 10 días hábiles, indicando la parte resolutiva del acto administrativo, la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día hábil siguiente al retiro del edicto y el nombre e identificación del interesado, el número y fecha del acto administrativo que se está notificando, y la fecha y hora tanto cuando se fija, como cuando se desfija, así como la firma de quien lo hace.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto nro. 8198 (INT. 752) del 5 de julio de 2023

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DIAN establece las condiciones para la salida de mercancías en el tráfico fronterizo por parte de los miembros de las comunidades Wayuu.

Teniendo en cuenta que los artículos 513 y 514 de la Resolución 46 de 2019 establecen el procedimiento para el ingreso y salida de mercancías en el tráfico fronterizo, respecto de los municipios colindantes señalados en el artículo 512 de la misma Resolución, los bienes o productos que abarca, los cupos y periodicidad de los ingresos y salidas, la DIAN ha publicado la Resolución 101 que adiciona el artículo 514-1 a la citada Resolución 46 de 2019.

La nueva norma establece las condiciones especiales para la salida de mercancías en el tráfico fronterizo por parte de los miembros de las comunidades Wayuu residentes en los municipios colindantes del territorio aduanero nacional en donde opera el tráfico fronterizo en el Departamento de la Guajira de acuerdo con lo establecido en el artículo 512 de la Resolución 46 de 2019.

Según la Resolución, las operaciones comerciales se efectuarán sobre un listado de bienes de consumo básico agrupados por sectores, la frecuencia de salida de mercancía será de una vez por semana y el valor total de las mercancías no podrá exceder el valor equivalente a 23 UVT por afiliado de las Juntas de Acción Comunal de los municipios del Departamento de la Guajira, adicionalmente no se requerirá la presentación de la declaración de exportación.

La Resolución regirá una vez transcurridos treinta (30) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial nro. 52.446 del 4 de julio de 2023.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Resolución del 30 de junio de 2023

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Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
clgarzon@deloitte.com

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