Noticias

Impuestos indirectos y comercio exterior

Boletín semanal | 3 de noviembre, 2022

VUCE actualiza requisitos para obtener visto bueno de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal

Teniendo en cuenta que desde el 17 de septiembre empezó a regir en su totalidad la Resolución 0634 de 2022, aquellos usuarios que importen la mercancía y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, deberán tramitar de manera previa la Certificación expedida por el fabricante en el exterior ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la cual debe identificar la planta de producción, el tipo de mercancía, la marca, modelos o la identificación plena de los equipos o productos las sustancias que se emplearon en la producción o fabricación, así como las sustancias requeridas para la operación y/o funcionamiento de los equipos o productos, debe presentarse en español o con su correspondiente traducción oficial al español y contar con su respectiva apostilla o legalización de documentos.

Adicionalmente, la VUCE precisa que, si los equipos no cuentan con sistema de aislamiento térmico, marca o alguno de los requisitos anteriores, se deberá mencionar claramente en la certificación, así mismo se deberá señalar claramente y de manera separada las sustancias que se emplearon en la fabricación del equipo como en su operación/funcionamiento. En cuanto a los polioles formulados se debe indicar claramente la totalidad de su composición, e identificar el agente de soplado. En aquellos casos donde la certificación no presenta todos los requisitos o presenta alguna inconsistencia se le informará mediante oficio, mientras que si cumplen con dichos requisitos tendrán una vigencia de tres años a partir de su expedición.

Es necesario considerar que, si el certificado cumple con la normatividad, se podrá tramitar el visto bueno a través de la plataforma VUCE, tres días hábiles siguientes a la radicación del certificado, describiendo los modelos, referencias o la codificación presentada en el certificado a través del registro o licencia de importación, la cual debe coincidir en su totalidad.
 

Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE

Comunicado de Prensa del 25 de octubre de 2022

Conozca más

DIAN se pronuncia sobre las liquidaciones y pago de sanción de la declaración de importación anticipada

Mediante el oficio 907227 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la no presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria.

A este respecto, la DIAN afirma que, de acuerdo con el Decreto 1165 de 2019, la sanción a imponer por la no presentación de esta declaración será del uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía sin que supere las trescientas unidades de valor tributario (300 UVT), por cada documento de transporte. Adicionalmente, se deberá liquidar y pagar la sanción en la declaración de importación anticipada o inicial, según se haya presentado antes o después de la llegada de la mercancía al país. En todo caso, ya sea por declaración anticipada, inicial o corrección procede la liquidación y pago de la sanción.

Finalmente, la DIAN dispone que cuando se han presentado varias declaraciones de importación asociadas a un documento de transporte, podrá liquidarse y pagarse la sanción en comento, en una sola declaración de importación (anticipada, inicial o corrección) o en un Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias.
 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio No. 907227 del 29 de septiembre de 2022

Conozca más

La Dirección de Impuestos y aduanas nacionales se pronunció sobre el incumplimiento de la obligación del pago consolidado

Mediante el oficio 912842 de 2022, la DIAN asevera que es obligación del usuario aduanero permanente liquidar cancelar los tributos aduaneros, sanciones, rescate e intereses a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1165 de 2019 y en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Por tanto, ante el no pago de tributos sobre la mercancía, la DIAN dispone que se presentarán las siguientes situaciones (i) pérdida inmediata del beneficio de pago consolidado por el término de un año, (ii) suspensión de las demás prerrogativas hasta tanto se acredite el cumplimiento de estas, y (iii) la efectividad de la garantía por el pago de los tributos, los intereses moratorios y la sanción que corresponda.

Finalmente, se precisa que con ocasión de la finalización de la Emergencia Sanitaria que fuera prorrogada hasta el 30 de junio de 2022 mediante Resolución 666 de 2022, los UAPs perdieron su vigencia. Por lo tanto, cualquier incumplimiento respecto de sus obligaciones como del uso de sus prerrogativas solo podrán ser aplicables a las declaraciones que amparen operaciones realizadas con
anterioridad a dicha fecha.
 

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN

Oficio Nro. 912842 del 15 de septiembre de 2022

Conozca más

Contactos

Luisa Fernanda Hernández     Claudia Rocío Garzón
Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales        Gerente Senior Impuestos y Servicios Legales
luisafhernandez@deloitte.com        clgarzon@deloitte.com
   

 

¿Le pareció útil este contenido?