Impuestos indirectos y comercio exterior Ha sido salvado
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Impuestos indirectos y comercio exterior
Boletín semanal | 5 de septiembre, 2024
La DIAN aclara si procede la destrucción por desnaturalización de mercancías para finalizar la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y procesamiento industrial y para extinguir la obligación de pagos de tributos aduaneros.
Fue emitido el Concepto 005502 int. 652 del 5 de agosto del presente año, a través del cual, la DIAN responde a una consulta sobre si la destrucción por desnaturalización de mercancías podría considerarse como una modalidad para finalizar la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y procesamiento industrial y así mismo si es que se podría extinguir la obligación de pago de los tributos aduaneros del artículo 19 del Decreto 1165 de 2019.
Sobre el asunto, la Autoridad responde que lo anterior no es posible por cuanto la destrucción por desnaturalización solo aplica para importaciones temporales destinadas a la reexportación en el mismo estado y medios de transporte de turistas. Por lo tanto, no puede usarse para extinguir obligaciones aduaneras en las modalidades de perfeccionamiento activo de bienes de capital y procesamiento industrial, así como tampoco procede para la respectiva finalización de este tipo de importaciones.
Así mismo, explica la Entidad que no sería procedente la extinción de los tributos porque esta solo aplica en las causales previstas en el artículo 19 del Decreto 1165 de 2019, dentro de las cuales si bien se encuentra la destrucción por desnaturalización autorizada por la U.E.A de la DIAN, con previo aviso y presencia de la autoridad aduanera, solo aplicaría para importaciones temporales destinadas a la reexportación en el mismo estado y medios de transporte de turistas.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto 005502 del 5 de agosto de 2024.
El reglamento técnico para cintas retrorreflectivas y sistemas de retención en vehículos particulares entrarán en vigor en marzo de 2025.
El 29 de julio de 2024, el Ministerio de Transporte emitió la resolución nro. 20243040035215, mediante la cual se prorroga hasta el 22 de marzo de 2025 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022 y la Resolución 20223040044935 de 2022 que establecen el reglamento técnico que define los requisitos para las cintas retroreflectivas utilizadas en vehículos automotores y sus remolques que circulan en Colombia y el reglamento técnico para los sistemas de retención para vehículos automotores, respectivamente:
Nro. Reglamento Técnico |
Producto |
Reglamento ONU |
Reglamento FMVSS |
Categoría vehicular |
20223040044845 |
Cintas |
104 |
108 |
M, |
20223040044935 |
Anclajes |
145 |
225 |
M1 |
Durante este período de prórroga, se aplicará el Reglamento Técnico establecido en las Resoluciones 538 de 2013 y 1949 de 2009, junto con sus respectivas modificaciones. Es importante señalar que esta prórroga no afectará los plazos de entrada en vigor para productos como anclajes, cinturones de seguridad y sistemas de alerta de olvido del cinturón, según lo estipulado en la Resolución 20223040044935 de 2022.
La DIAN se pronuncia sobre las facultades de fiscalización y cancelación de levante de declaraciones de importación que han quedado en firme.
El pasado 16 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Concepto 004686 int. 542 de 2024, el cual aborda las facultades de la autoridad aduanera en materia de fiscalización y cancelación del levante de declaraciones de importación, incluso si estas han obtenido firmeza después de los tres años mencionados en el artículo 188 del Decreto 1165 de 2019.
Al respecto, indica la entidad que, aun cuando la declaración de importación que ampara una mercancía se encuentre en firme, en desarrollo del control posterior, si bien la autoridad aduanera, no podrá iniciar un proceso de liquidación oficial o adelantar un proceso sancionatorio, si podrá adelantar el proceso de cancelación de levante y proceder a la aprehensión cuando a ello hubiere lugar.
Así mismo, aclara la Entidad que, aunque el procedimiento para la cancelación de levante fue derogado, el artículo 84 del Decreto Ley 920 de 2023 señala que la vigencia de la autorización de levante está sometida a la satisfacción continua de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento y si no se cumple con esto carecería de los fundamentos fácticos y jurídicos, razón por la cual, reitera la autoridad aduanera que, si en ejercicio del control posterior establece que la mercancía amparada en una declaración de importación no satisface los requisitos que dieron lugar a la autorización del levante, se podrá configurar una de las causales de aprehensión y decomiso.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Concepto 004686 del 16 de julio de 2024.
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