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Modelo de Prevención del Delito

Deloitte ha implementado un proceso preventivo y de monitoreo, a través de diversas actividades de control, sobre los procesos o actividades expuestas a los riesgos de comisión de: lavado de activos, cohecho a funcionario público nacional o extranjero y financiamiento del terrorismo. Bajo las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Es responsabilidad de todos quienes se desempeñan en Deloitte, así como también de sus terceros intermediarios y clientes, aplicar y respetar las medidas que se impartan con el objeto de mantener un ambiente que prevenga situaciones de incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos.

Ley N° 20.393

Origen, alcance y configuración de la responsabilidad penal

El 2 de Diciembre del año 2009 se publica en Chile la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y empresas del Estado por la comisión de los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero.

Las sanciones previstas en la norma para la persona jurídica son:

  • Multas
  • Pérdida de beneficios fiscales
  • Publicación de la sentencia en diarios de circulación nacional
  • Prohibición temporal o perpetua de celebrar contratos con el Estado
  • Disolución o cancelación de la persona jurídica

Para que se configure la responsabilidad penal se requiere que se den los tres supuestos siguientes conjuntamente:

  • Sujetos que intervienen               
  • Beneficio para la persona jurídica
  • Incumplimiento de la persona jurídica de sus deberes de dirección y  supervisión

Se entiende que dichos deberes se han cumplido, cuando la persona jurídica ha implementado un modelo que prevenga la comisión de dichos delitos.

Estamentos involucrados en el Modelo de Prevención de Delitos

La responsabilidad en la adopción, implementación, operación y supervisión del MPD recae en el Board (Directorio) de Deloitte y el Encargado de Prevención de Delitos. En esta labor estarán apoyados por el Comité de Ética y Cumplimiento.

El Board de Deloitte es quien vela por la correcta implementación y efectiva operación del MPD. Entre sus funciones están:

  • Designar al Encargado de Prevención de Delitos
  • Establecer sus medios y facultades
  • Aprobar todas las políticas de la Firma destinadas a prevenir los delitos señalados en la Ley N° 20.393

El Encargado de Prevención de Delitos es el responsable de la gestión del Modelo de Prevención de Delitos y de reportar semestralmente al Board.

El Comité de Ética apoya al Encargado de Prevención de Delitos en las diferentes actividades de control que éste efectúe en el proceso de identificación y análisis de denuncias que apliquen al MPD, la determinación de investigaciones y la posible aplicación de sanciones al respecto.

Elementos del Modelo de Prevención de Delitos

Políticas y procedimientos que ayudan a mitigar los delitos de la Ley N° 20.393, tales como:

  • Política de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo
  • Política Anticorrupción
  • Procedimiento de Canal de Denuncias
  • Deloitte Policies Manual (DPM)

Hemos incorporado cláusulas relativas al cumplimiento del MPD en el Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad, a los contratos de trabajo con colaboradores y con terceros.

Contamos con un canal de denuncias a través del cual, tanto los colaboradores como terceros externos, pueden reportar situaciones y/o conductas contrarias a los principios éticos de Deloitte, así como también al Modelo de Prevención de Delitos.

Implementamos cursos en modalidad e-learning para informar sobre la Ley N° 20.393, el Modelo de Prevención de Delitos, la Política Anticorrupción y la ley FCPA (Foreing Corruption Practices Act).

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