¿Quiénes están eximidos de emitir comprobantes electrónicos? Ha sido salvado
Análisis
¿Quiénes están eximidos de emitir comprobantes electrónicos?
Carla Coghi, Socia de Impuestos & Legal
La resolución DGT-R 012-2018 -la cual establece la obligatoriedad del uso de los comprobantes electrónicos-, indica que están exentos de emitir comprobantes electrónicos, aquellos contribuyentes que estén inscritos al Régimen de Tributación Simplificada, así como las entidades financieras, asociaciones solidaristas, entre otras.
Ahora bien, en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, claramente se exime de la obligación de emitir comprobantes fehacientes a las personas no sujetas al pago del impuesto sobre la renta detalladas en el artículo 3 de la Ley, dentro de las cuales se encuentran las municipalidades, cooperativa, zonas francas. Con la misma claridad se define que esto aplica solo en los casos que no se venda mercancías o preste servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas; siendo obligatorio para estos últimos emitir el comprobante de ingreso. Un ejemplo de esta situación es el caso de una cooperativa que a pesar de formar parte de la lista de entidades del artículo 3 antes mencionado, deberá emitir comprobantes electrónicos por vender productos que se encuentran gravados con el impuesto general sobre las ventas.
Además, el señalado artículo 11 exime de emitir una factura a las entidades reguladas por la SUGEF, a las personas físicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas y a las personas físicas que intervengan en la producción de productos agrícolas, entre otros.
Si existe tal claridad en todo lo mencionado no se tendría justificación para obligar a una entidad financiera regulada a emitir comprobantes electrónicos porque presta a sus compañías relacionadas servicios de soporte administrativo; siendo este un servicio no sujeto al impuesto general sobre las ventas; diferente es el caso de una asociación solidarista que venda mercancías gravadas con el impuesto de ventas, ahí si le corresponde emitir comprobantes electrónicos.
En virtud de definir si corresponde o no emitir comprobantes electrónicos, el análisis inicia por la revisión del fin social del contribuyente para determinar si está inscrito como entidad financiera o como cooperativa.
Publicado en El Financiero
28 de julio al 3 de agosto de 2018
Con el fin de brindar más detalle sobre la implementación de la factura electrónica, la división de Impuestos & Legal de Deloitte Costa Rica elaboró un detallado documento, el cual puede consultarse aquí.
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