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Criterio DNSH: factor regulador de los fondos europeos

El cumplimiento medioambiental del criterio “no causar un perjuicio significativo” (“do no significant harm” o DNSH, en terminología anglosajona) resulta condición indispensable para la recepción de los fondos europeos vinculados al programa Next Generation EU.

El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia señala, en su artículo 19, un total de 11 criterios que se han utilizado en la evaluación de los diferentes Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia. Uno de estos 11 criterios es el relativo al principio de “no causar un perjuicio significativo (do no significant harm o DNSH, en terminología anglosajona).

Por su relevancia, este criterio ha sido objeto de un tratamiento más amplio por parte de la Comisión Europea que, través de la publicación de una guía técnica, ha ofrecido a los Estados miembro una serie de orientaciones adicionales sobre esta cuestión.

En particular, este Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que las diferentes medidas, tanto las reformas como las inversiones, que propongan los Estados miembro, no deben ocasionar un perjuicio significativo en ninguno de los siguientes objetivos medioambientales:

  • Mitigación del cambio climático.
  • Adaptación al cambio climático.
  • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
  • Transición hacia una economía circular.
  • Prevención y control de la contaminación.
  • Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

 

Seis preguntas clave para saber si un proyecto cumple con el criterio DNSH

Dado que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exige a los Estados miembro que las inversiones y las reformas que propongan no causen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales establecidos, se requiere que el diseño de los proyectos que aspiren a obtener el apoyo europeo garantice una respuesta adecuada ante las siguientes seis cuestiones:

  1. ¿Se espera que el proyecto genere importantes emisiones de gases de efecto invernadero? Esta pregunta tiene que ver con el objetivo de mitigación del riesgo climático. Con carácter general, los fondos europeos no están pensados para proyectos que, globalmente, generen emisiones relevantes de gases de efecto invernadero, aunque pudiesen tener efectos positivos en la economía o de otro tipo.
  2. ¿Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, en el propio proyecto, o en las personas, la naturaleza o los activos? Esta cuestión se centra en la adaptación del proyecto al cambio climático. Es decir, el efecto que pueda tener en la resiliencia frente al cambio climático, incluyendo un análisis de los riesgos climáticos físicos (olas de calor, inundaciones, etc.).
  3. ¿Se espera que el proyecto sea perjudicial para el buen estado o el potencial ecológico de las masas de agua (superficiales y subterráneas); o bien para el buen estado medioambiental de las aguas marinas? Los proyectos que tengan impacto en este ecosistema, como pueden ser los relacionados con la eólica “off-shore” u otras energías renovables marinas, deberán garantizar la ausencia de estos impactos negativos.
  4. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o que genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de los recursos naturales, en cualquiera de las fases de su ciclo de vida; o bien que dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular? La cuarta pregunta se centra en la transición a una economía circular, incluyendo la prevención y el reciclado de residuos. En relación con este punto, es importante indicar que las ineficiencias en el uso directo o indirecto de los recursos naturales pueden reducirse de forma muy relevante mediante determinadas medidas que formen parte de los proyectos, especialmente de aquellos más transversales y de mayor alcance, como puede ser el caso de los PERTE.
  5. ¿Se espera que el proyecto dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? Esta cuestión aborda la problemática de la prevención y el control de la contaminación. Los fondos europeos no están pensados, con carácter general, para proyectos contaminantes, aunque pudiesen producir beneficios económicos significativos o de otro tipo. 
  6. ¿Se espera que el proyecto vaya en gran medida en detrimento de las “buenas condiciones” y la resiliencia de los ecosistemas; o que vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y de las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión Europea? La sexta pregunta se centra en la protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Por “buenas condiciones” debemos entender que el ecosistema se encuentre en buen estado físico, químico y biológico o que tenga una buena calidad física, química y biológica, de forma que no se vean alteradas la composición de las especies, la estructura ecosistémica ni las funciones ecológicas.

 

 

Next Generation EU
Plan de Recuperación Europeo

 

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Accede al artículo completo, publicado en el número 66 de la revista "Cuadernos de energía", bajo el título Fondos Europeos, primero no dañar.