Directrices ambientales de la Comisión Europea sobre los Planes de Recuperación

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Directrices ambientales de la Comisión Europea sobre los Planes de Recuperación

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La Comisión Europea ha publicado unas Directrices técnicas aclaratorias sobre la aplicación del artículo referido a “no hacer un daño ambiental significativo”, bajo la Regulación del Instrumento de Recuperación y Resiliencia.

El objetivo del documento es aclarar ciertos aspectos sobre cómo deberán enfocar los Estados Miembros sus planes de recuperación en materia de sostenibilidad e impacto ambiental para que puedan ser aprobados por la Comisión Europea y, por ende, recibir los fondos previstos.

Con este propósito, la Comisión señala en el documento que la frase “no hacer un daño significativo” es algo que se recoge en el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía. Para ayudar en la redacción de los Planes, la Comisión explica que dicha frase consta de 6 enfoques:

  1. Una actividad hace un daño significativo a la mitigación del cambio climático si supone nuevas emisiones de gases de efecto invernadero significativas.
  2. Una actividad daña la adaptación al cambio climático si conlleva un aumento del impacto adverso en el clima.
  3. Una actividad daña el uso sostenible y la protección del agua y los recursos marítimos si supone una amenaza para el buen estado o el potencial ecológico del agua, incluyendo su superficie y su fondo, sean ríos, lagos o mares.
  4. Una actividad daña la economía circular si conlleva ineficiencias significativas en el uso de materiales o recursos naturales, o si directa o indirectamente aumenta de forma significativa la generación o incineración de residuos.
  5. Una actividad se considera dañina para la prevención de la contaminación si conlleva un aumento significativo de emisiones de elementos contaminantes al aire, tierra o agua.
  6. Una actividad se considera dañina para la protección de los ecosistemas y la biodiversidad si afecta significativamente tanto la buena condición del ecosistema como la conservación de hábitats y especies animales o vegetales.

Teniendo en cuenta estos 6 puntos, la Comisión recuerda que cada una de las medidas comprendidas dentro de los Planes de Recuperación de los Estados Miembros deberá evaluarse individualmente para cumplir con estos 6 requisitos. Si una o más de las medidas propuestas por los Gobiernos hace un daño significativo al Medio Ambiente, la Comisión no podrá evaluar positivamente el Plan de recuperación en cuestión.

Además de esto, los Planes de reconstrucción deberán dedicar al menos un 37% de sus presupuestos a planes e inversiones de apoyo a los objetivos climáticos de la UE, y un 20% a la transición digital.

Accede a continuación al documento con las Directrices de la Comisión Europea.

Next Generation EU
Plan de Recuperación Europeo

 

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