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Boletín de Energía - Deloitte Legal

Noviembre y diciembre 2020 / Enero 2021

Este Boletín de novedades del sector energético pretende poner el foco en aquellas novedades legislativas y jurisprudenciales que puedan afectar al día a día de nuestros clientes, así como en las noticias más relevantes y la presencia de la Firma en el sector energético a través de publicaciones y operaciones en las que ha prestado su asesoramiento. Esperamos que os sea de gran utilidad e interés.

El Boletín de Energía de Deloitte Legal del último trimestre viene marcado por la aprobación por el Gobierno del esperado Real Decreto de Acceso y Conexión, la publicación del nuevo régimen retributivo aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica, así como la celebración de la primera subasta el pasado 26 de enero en el marco de ese nuevo régimen retributivo.

Además, compartimos con vosotros la satisfacción de haber asesorado a nuestro cliente Kobus Partners en la operación de en la operación de refinanciación de toda la deuda de su cartera de 23 proyectos solares fotovoltaicos operativos por un importe total de 207 millones de euros y de haber organizado sendos webinars en los que repasamos junto con muchos de nuestros clientes las principales novedades regulatorias del sector y que tuvieron una gran acogida, lo que no hace sino reflejar la gran atracción y apetito inversor que el sector energético español (especialmente el eléctrico) está generando en actores tanto nacionales como internacionales y la continua actualización que Deloitte Legal tiene en el sector, cuyo equipo de energía está permanentemente al día de las novedades normativas, jurisprudenciales y de mercado para dar el mejor servicio a nuestros clientes.

El Gobierno aprueba por fin el Real Decreto de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

Tras varios años de espera (concretamente, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Eléctrico en 2014), el Gobierno por fin ha aprobado el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Este Real Decreto establece el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo y obligatorio para la instalación de nuevas plantas de energías renovables. Junto con el nuevo mecanismo de subastas de energía renovable, esta disposición completa el marco normativo que facilita el despliegue masivo de energías renovables entre 2021 y 2031. Algunas de las principales novedades son:

  • Criterios de acceso: el RD establece un procedimiento único para obtener los permisos de acceso y conexión a las citadas redes, cuyo criterio general será la prelación temporal, utilizando como referencia la fecha de presentación de solicitud ante el gestor de la red correspondiente. El texto regula las garantías económicas necesarias para poder tramitar los permisos de acceso y de conexión en el caso de instalaciones de generación de electricidad.
  • Potencia instalada: la norma introduce una nueva definición de la potencia instalada para plantas fotovoltaicas, que será la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor, o inversores, que configuren la instalación.
  • Concursos de capacidad: el texto establece la posibilidad de que se convoquen concursos de capacidad mediante orden ministerial, que no se realizarán mediante subasta y solamente se podrán aplicar en nuevos nudos que se introduzcan mediante un proceso de planificación, o en aquellos en los que se libere un determinado volumen de capacidad de acceso.
  • Apoyo a la hibridación: para apoyar la combinación de diferentes tecnologías en una misma planta, el RD establece que para la hibridación de instalaciones existentes solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión cumpliendo una serie de requisitos. Los plazos para la tramitación de dicha actualización y las garantías económicas que se deben aportar se reducen a la mitad.
  • Regulación del almacenamiento: las instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía a la red serán tratadas como instalaciones de generación a efectos de tramitación de permisos.
  • Exención al autoconsumo: el RD exime de tramitar los mencionados permisos a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes o con excedentes inferiores a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado, así como a las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y 250kW en alta tensión. En cuanto al resto de instalaciones, la norma fija plazos concretos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita el acceso y la conexión.

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La CNMC publica la Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

Se ha publicado en el BOE la Circular 1/2021 de la CNMC por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Entre otros aspectos, recoge el contenido mínimo de las solicitudes de los permisos de acceso y conexión, así como las condiciones que se deben detallar en caso de su aceptación o denegación (esta última, ya sea total o parcial, siempre debidamente motivada) por parte de los gestores de redes. Igualmente especifica los elementos que deberán constar en los propios permisos de acceso y conexión.

Con el fin de mejorar la transparencia del proceso y garantizar la publicidad de la información, la Circular establece que los gestores de redes mantendrán accesible en su página web y mensualmente actualizados datos detallados sobre las capacidades disponibles en los nudos de sus redes de tensión superior a 1 kV.

Por último, los anexos de la Circular comprenden una serie de criterios técnicos actualizados convenientemente según los recientes desarrollos tecnológicos y normativos. Dichos criterios son los necesarios para: i) evaluar la capacidad de acceso, ii) evaluar la viabilidad de conexión, iii) determinar la influencia de la instalación de producción en otra red distinta de aquella a la cual se conecta.

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Se ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el nuevo régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica y la Orden por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025

Con fecha 4 de noviembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, que desarrolla el marco de las subastas de instalaciones de energías renovables.

En desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.

La aprobación de esta Orden y la puesta en marcha de las subastas responde a la necesidad de ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables del país en un escenario de recuperación tras la crisis sanitaria, al tiempo que permite que los consumidores se beneficien de manera directa de las reducciones de costes de generación de estas tecnologías.

El artículo 4.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, establece que las subastas desarrolladas al amparo de la citada Orden Ministerial serán convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el artículo 4.2 de la citada disposición determina que determinados parámetros retributivos no aprobados en ella, se establecerán en dicha resolución.

En virtud de lo anterior, la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, convocó la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre para el próximo 26 de enero.

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Se celebra la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables

Con fecha 26 de enero de 2021, la entidad administradora de la subasta puso los resultados provisionales de ella a disposición de la entidad supervisora, conforme se establece en el artículo 7.2.d) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre y remitió los resultados definitivos a la Dirección General de Política Energética y Minas, a quien corresponde dictar a partir la resolución por la que se resuelve la subasta, conforme se establece en el artículo 7.2.e) de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.

La subasta de renovables celebrada ha adjudicado finalmente 3.034 MW a un precio por debajo de mercado, lo que se traducirá en ahorros directos en la factura de la luz. En concreto, la subasta se ha saldado con un precio medio ponderado de 24,47 €/MWh para la tecnología fotovoltaica y de 25,31 €/MWh para la eólica, un 43% de media inferior a la estimación de precios a largo plazo respecto de la última cotización.

Finalmente, ha sido adjudicada una potencia de 3.034 MW, de los cuales, 2.036 MW corresponden a la tecnología fotovoltaica y 998 MW a la tecnología eólica, asignada a los 32 adjudicatarios.

Así, el precio más barato en fotovoltaica y de toda la subasta ha sido de 14,89 €/MWh y ha sido adjudicado al Grupo Ignis para una potencia de 30 MW. En cuanto a eólica se refiere, el precio mínimo ha sido de 20 €/MWh y se ha adjudicado a Enerfin para dos instalaciones con 10 MW cada una, lo que demuestra la enorme competitividad de los actores participantes en el proceso de subasta.

En energía solar fotovoltaica, los principales adjudicatarios han sido X-Elio, Iberdrola, Naturgy, Solaria, Elawan y Grupo Ignis. En energía eólica, por su parte, los principales adjudicatarios han sido Capital Energy, Greenalia, Elawan, EDP Renovables y Enerfin.

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Finaliza el plazo para desistir de los procedimientos judiciales o arbitrales de cara a optar a la tasa de rentabilidad razonable del 7,398% durante los dos próximos periodos regulatorios

Tras la suspensión de los plazos administrativos como consecuencia del Real Decreto que declaró el primer estado de alarma dictado como consecuencia de la pandemia, el plazo límite inicialmente fijado por el Real Decreto-Ley 17/2019 (30 de septiembre de 2020) para proceder a la acreditación del desistimiento de los procedimientos judiciales y arbitrales iniciados por titulares de determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica (aquellas con retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio) se retrasó al pasado 18 de diciembre.

Así, aquellos proyectos en relación con los cuales se hubieron iniciado en el pasado procedimientos judiciales o arbitrajes y no hubieran desistido de ellos o renunciado a la eventual compensación acordada por los tribunales se les aplicaría la nueva tasa de rentabilidad razonable de 7,09% durante el siguiente periodo regulatorio. Por el contrario, aquellas que si hubieran conseguido acreditar esa renuncia ante la Dirección General de Política Energética y Minas antes de la fecha antes mencionada disfrutarían de la tasa de 7,398% durante los dos siguientes periodos regulatorios.

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una Manifestación de Interés sobre Comunidades Energéticas Locales y sobre la Energía Sostenible en las Islas

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation UE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado algunas manifestaciones de interés en relación con el sector energético entre las que destacamos las relativas a las comunidades energéticas locales y proyectos de energía sostenible insulares.

En el ámbito de las Comunidades Energéticas Locales y la participación social en la transición energética, está previsto orientar las actuaciones e instrumentos en el desarrollo de proyectos que impliquen la formación o que tengan como promotores comunidades energéticas que podrán incluir, entre otros: producción eléctrica con energía renovable, para autoconsumo o para entrega a red, producción de calor y/o frío con energía renovable, servicios de eficiencia energética o servicios de movilidad sostenible o recarga para vehículos eléctricos.

En relación con la energía sostenible en las islas, los proyectos que se buscan son actuaciones basadas en el despliegue de renovables con especial énfasis en la integración ambiental y territorial, en la descarbonización de los sectores económicos y la edificación, en actuaciones de impulso de la transformación del modelo económico, en el desarrollo de las energías marinas, modelos de negocios innovadores y proyectos de dinamización, concienciación y formación, el despliegue del almacenamiento o proyectos de movilidad sostenible, siempre con las islas nacionales como lugar de desarrollo de dichos proyectos.

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Entra en vigor el Real Decreto 116/2020 por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos

Esta nueva normativa, no exenta de controversia en el sector, ha definido los consumidores electrointensivos, fijando los límites mínimos de consumo anual y consumo en valle que requieren estos consumidores para poder optar a esta categoría. Además, se establece un requisito mínimo en el cociente entre el consumo eléctrico y el valor añadido bruto de la empresa. Por otro lado, regula un sistema de certificación del consumidor electrointensivo que permitirá al consumidor acreditar esa condición. Se recogen una serie de obligaciones para estos consumidores relativas a la gestión de la energía en los procesos industriales de acuerdo con las mejores prácticas y la mejora de la eficiencia energética y el fomento de la contratación a plazo, lo que redundará en menores emisiones de gases de efecto invernadero y una mayor sostenibilidad en los usos energéticos industriales.

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El Gobierno aprueba la Ley 9/2020 que regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Esta Ley modifica varios apartados de la Ley 1/2005, de 9 de marzo que adaptaba al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/87/CE del Consejo Europeo que instauraba el régimen de comercio de derechos de emisión. La normativa regula, entre otras cosas, el régimen de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero con las que deben contar las instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de la ley y cuyo otorgamiento corresponde al órgano competente que designe la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación. Destaca la eliminación de la obligación por parte de dicho órgano de revisar cada cinco años la autorización de emisión de gases de efecto invernadero e introduce la novedad de que los derechos de emisión expedidos a partir del 1 de enero de 2013 tendrán una validez indefinida. El sistema de subastas se consolida como el método básico de asignación.

Por otro lado, a partir de 2021 no se asignarán derechos de emisión gratuitos a la generación de electricidad, a las instalaciones de captura, a las conducciones para el transporte ni a los emplazamientos de almacenamiento de dióxido de carbono. La normativa regula además los ajustes y de la devolución de la asignación gratuita de derechos de emisión. Se establece que la cantidad asignada gratuitamente a cada instalación deberá ser ajustada de acuerdo con el nivel de actividad de la instalación determinado sobre la base de un promedio de dos años, cuando la variación de dicho nivel de actividad supere el 15% en comparación con las emisiones previstas en la solicitud de derechos de emisiones.

Por último, se hace referencia a la regulación del Registro de la Unión Europea y a las obligaciones de entrega de derechos de emisión y regula el régimen sancionador, introduciendo nuevas infracciones, como las relativas a la no presentación del plan metodológico de seguimiento y del informe de nivel de actividad de las subinstalaciones, así como al incumplimiento de la obligación de devolver los derechos gratuitos transferidos en exceso una vez haya adquirido firmeza la resolución por la que se ordena la devolución.

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El Consejo de Ministros ha lanzado una audiencia pública sobre el anteproyecto de Ley por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE)

La creación del FNSSE tiene tres objetivos: evitar subidas en el precio de la electricidad; dar señales claras de electrificación de la economía y aportar la certidumbre, sostenibilidad y equilibrio al sistema que permita movilizar las inversiones necesarias en los próximos años.

Para alcanzar estas metas, el FNSSE asumirá los costes asociados al régimen retributivo específico de las renovables, cogeneración y residuos (RECORE), de forma que dejen de formar parte del recibo de la luz de los consumidores, tanto hogares como empresas, lo que supone una media del 16% del recibo habitual.

El FNSSE lo financiarán los comercializadores de todos los sectores energéticos, que aportarán al fondo cantidades en función de sus ventas. Existirán exenciones y compensaciones para aquellos sectores con menor capacidad de adaptación y respuesta al nuevo sistema.

El plazo de presentación de alegaciones durará desde hoy, 16 de diciembre, hasta el lunes 11 de enero de 2021.


La CNMC aprueba la Circular 8/2020 por la que se aprueban los valores unitarios de referencia de las instalaciones de transporte de gas y plantas de GNL

La CNMC ha aprobado la Circular 8/2020 por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes de operación y mantenimiento en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado (GNL).

La retribución por operación y mantenimiento incorpora otros componentes que se retribuirán teniendo en cuenta los costes auditados.

La Circular pretende incentivar a las empresas transportistas a ser más eficientes. Para ello, la metodología retributiva aprobada permite al transportista retener un porcentaje de las ganancias de eficiencia en la retribución por operación y mantenimiento, mientras que el resto de eficiencias serán trasladadas al consumidor.

La retribución de operación y mantenimiento con los nuevos valores unitarios de operación y mantenimiento para 2021-2026, teniendo en cuenta la retribución por Mejora de Productividad y las previsiones de Costes de Explotación Activados, es en su conjunto un 10,4% inferior a la retribución calculada con los vigentes valores unitarios en transporte. En el caso de la regasificación globalmente es un 9,7% superior que la retribución calculada con los vigentes valores unitarios.

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La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de revisión de la normativa de la UE sobre las redes transeuropeas de energía

El objetivo de la actualización del Reglamento RTE-E es el de contribuir en mayor medida a la modernización de las infraestructuras energéticas transfronterizas de Europa y alcanzar los objetivos del European Green Deal. Su actualización garantizará que los nuevos proyectos respondan también a los objetivos de la UE de integración de mercado y competitividad, además de la modificación de diferentes criterios para acelerar la transición ecológica del sector energético, acabando con las ayudas a infraestructuras de combustibles fósiles, obligando a que todos los proyectos cumplan con criterios de sostenibilidad, fomento de las infraestructuras de hidrógeno o la implantación de redes eléctricas inteligentes para facilitar la electrificación de la economía. La propuesta deberá ser aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeos.


Deloitte Legal celebra un webinar en el que trata las últimas novedades regulatorias del sector eléctrico

Deloitte Legal ha celebrado el pasado mes de noviembre un webinar sobre las últimas novedades regulatorias en el sector eléctrico español en el que han participado Pablo Yun García, Jefe de los Servicios Jurídicos de Comercial de Iberdrola, y Águeda Núñez, Asset Management Director de Blue Tree Asset Management.

La sesión, donde además se han analizado las novedades de los proyectos de Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica y del Real Decreto de acceso y conexión, ha contado también con la participación de José María Barrios Garrido, José María Elías de Tejada y María Guinot Barona, todos ellos socios de Deloitte Legal, y Carlos Tallón Martínez, asociado senior del Despacho.

Boletin Energia

Deloitte Legal celebra un webinar en el que trata las últimas novedades en relación con al nuevo régimen retributivo para instalaciones de producción de energía eléctrica y el sistema de subastas

Deloitte Legal ha celebrado el pasado mes de diciembre un webinar sobre las últimas novedades regulatorias en relación con al nuevo régimen retributivo para instalaciones de producción de energía eléctrica y el sistema de subastas en el que ha participado Pepe Barrios (socio de Deloitte Legal) junto con otros socios expertos en energía de otras áreas de Deloitte (Financial Advisory, Consultoría).


Deloitte Legal suscribe una carta de compromiso con Juan Energy (Fundación Juan XXIII) para asesorar a la primera comercializadora de electricidad cuyos beneficios van destinados a la inserción laboral de personas con discapacidad

Juan Energy, la primera comercializadora de energía 100% sin ánimo de lucro de España, va a contar con el asesoramiento pro-bono de Deloitte Legal en el día a día de la compañía.

La comercializadora ha nacido en noviembre de 2020 como una alternativa social dentro del sector energético español. Además, lo hace de la mano de la Fundación Juan XXIII, organización referente e innovadora en el Tercer Sector en nuestro país que lleva más de medio siglo mejorando la calidad de vida de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente por su discapacidad intelectual.

En un primer momento los fondos conseguidos a través de la comercializadora se destinarán a los proyectos que ya tienen puestos en marcha a través de la Fundación Juan XXIII y que se centran en la línea de fomentar la empleabilidad entre personas con algún tipo de discapacidad o en el apoyo a centros de día. Pero una vez que consigan los fondos suficientes, también está previsto que desarrollen proyectos específicos financiados 100% por Juan Energy.

Desde Deloitte Legal estamos muy orgullosos de que Juan Energy haya decidido contar con nuestra amplia experiencia en el sector energético para un proyecto tan disruptivo y social como el que plantean, y para el que deseamos el mayor de los éxitos.

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DEAL ALERT: Deloitte Legal asesora a Kobus Partners en la refinanciación y emisión de un bono en relación con una cartera de 23 proyectos fotovoltaicos en operación

Deloitte Legal ha asesorado a Kobus Partners, gestora de capital riesgo especializada en energía renovable e infraestructura energética, en la operación de refinanciación de toda la deuda de su cartera de activos -que incluye 23 proyectos solares fotovoltaicos operativos con una potencia conjunta instalada de 37,7 megavatios (MWp) en toda España- por un importe total de 207 millones de euros.

La financiación, híbrida, incluye la emisión de un Project Bond por un total de 100 millones de euros, así como la emisión de un Floating Bond de 17 millones de euros, y la concesión de un Project Finance de 90 millones de euros.

Macquarie Infrastructure Debt Investment (MIDIS), plataforma del grupo australiano Macquarie especializada en deuda ligada a infraestructuras, ha suscrito íntegramente los tramos institucionales, quedando Bankinter y Santander con el tramo bancario.

Esta relevante operación ha contado con el asesoramiento conjunto de los equipos de Corporate, Energía, Fiscal, Financial Advisory y Capital Markets de Deloitte Legal, liderados por los socios Ignacio Echenagusia y María Guinot Barona. En ella han participado también Carlos Tallón, Susana López, Leovigildo Domene, Javier Zalbidea, Ignacio Moreno, Alexandra Hernández, Elena Ybancos y José María Goma. Con su intervención en esta transacción, Deloitte Legal sigue consolidando su presencia en un sector tan significativo en el momento actual como es el de las energías renovables

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