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El Tribunal Supremo y la comprobación de valores

Analizamos el duro revés del Tribunal Supremo a las comprobaciones de valores realizadas a través de coeficientes multiplicadores.

Desde su incorporación a nuestro sistema tributario las comprobaciones de valores de los inmuebles han sido una fuente continua de discusión doctrinal y judicial, en buena medida por la dificultad que supone determinar lo que vale realmente una propiedad.

En esa labor, uno de los métodos más usados por las Comunidades Autónomas, que son las que gestionan y recaudan este tributo cedido, ha sido el de comprobar el valor declarado mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral del inmueble. En esencia, se parte de un valor catastral y se le aplica un coeficiente aprobado anualmente para cada municipio que se proyecta sobre cualquier inmueble ubicado en esa circunscripción con independencia de las condiciones particulares del mismo (antigüedad, estado de conservación, ubicación). No parecía que ese medio de comprobación, autómata y estandarizado, que permitía a la Administración comprobar de forma masiva los valores declarados por los contribuyentes, fuera el más idóneo para alcanzar el valor real del inmueble que como reiteradamente recordaba la jurisprudencia debía obtenerse a partir del estudio singularizado e individual del inmueble objeto de avalúo.

Pese a ello, la aplicación de este controvertido método obtuvo el respaldo del Tribunal Supremo que en sentencia dictada en abril de 2017, y a pesar del votos particular de Navarro Sanchís, determinó su validez y reconoció la presunción iuris tantum del valor alcanzado por esa vía, la cual podía ser enervada a través del procedimiento de la tasación pericial contradictoria.

En esa situación de aparente confort de las Administraciones autonómicas que optaron por la aplicación de este eficaz método de comprobación y recaudación (no todas habían aprobado la necesaria Orden que determinaba los coeficientes multiplicadores y se decantaban por el otro medio de comprobación por excelencia como es el informe de peritos), el Tribunal Supremo en sentencias dictadas el pasado mes de mayo ha modulado su doctrina anterior determinando que el método de comprobación consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

Se da la circunstancia que, en la sentencia de 23 de mayo de 2018, el magistrado ponente ha sido Navarro Sanchís que ya había expresado en su voto particular de 2017 sus reservas sobre la aplicabilidad del método en cuestión cuando éste no fuera acompañado de una labor comprobadora y concreta del inmueble. Desde esa perspectiva, la doctrina que ahora fija el Tribunal Supremo protege el valor declarado por los contribuyentes y desplaza la carga probatoria a la Administración que, tal y como ocurre con el informe de peritos, deberá acreditar que el valor comprobado se obtiene del examen individualizado del inmueble, desterrando así las valoraciones genéricas y abstractas a la que se reducía la aplicación del coeficiente multiplicador.

El pronunciamiento contiene, además, una interesante reflexión sobre el alcance de la tasación pericial contradictoria y los medios de prueba de los que pueden valerse los obligados tributarios para discutir las valoraciones de la Administración. En primer lugar, recuerda que el uso de la tasación pericial contradictoria es potestativo para el contribuyente y de ninguna manera debe concebirse como el único remedio contra la actuación valorativa de la Administración. Más bien se trata del “último derecho” del interesado contra la comprobación de valores.

La deliberación de todas las cuestiones abordadas tampoco ha conseguido en esta ocasión el parecer unánime de la Sala pues la sentencia cuenta con otro voto particular del magistrado Maruandi, que defiende el uso del sistema de coeficientes para efectuar la valoración de bienes inmuebles.

Con todo, la trascendencia de la doctrina que fija el Tribunal Supremo sobre este controvertido método de comprobación es innegable. Comunidades como Valencia, Andalucía, Galicia, Castilla-La Mancha o Aragón habían adoptado este medio de valoración para regularizar masivamente los valores declarados por los particulares, reduciendo la litigación e incrementando sustancialmente la recaudación de la mano de la recuperación del mercado inmobiliario.

De la teoría a la práctica

Ahora la praxis de la Administración deberá acomodarse a esta nueva doctrina y también a la constante jurisprudencia que exige que el acto de determinación del valor real del inmueble sea fruto de un análisis singular del inmueble, donde se tengan en cuenta circunstancias como su deterioro, ubicación, calidad de construcción, etc., labor que se tendrá que llevar a cabo mediante la personación física en el lugar o, en su defecto, aclarando las razones que desaconsejan esa visita ocular.

Y esa labor, por los medios personales que conlleva, no es tarea sencilla. Así lo reflejan las propias estadísticas que anualmente publican los tribunales económico-administrativos y que sitúan el porcentaje de estimación de las reclamaciones presentadas contra actos de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (si bien es cierto que no todos se refieren a comprobaciones de valores) en más de un 50 %, llegando a superior en algunas comunidades el 70 %.

En definitiva, habrá que prestar especial atención a la manera en que las distintas comunidades “interpretan” el contenido de esta sentencia y como acometen esa necesaria labor comprobadora que le permitiría enervar la presunción de certeza del valor declarado por los contribuyentes en sus operaciones inmobiliarias pues los derechos y garantías de éstos ante este tipo de actuaciones se han visto más que reforzados.

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