Plusvalía Municipal

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La Plusvalía Municipal, un despropósito de treinta años que no acaba  

Un debate que sigue generando inseguridad jurídica

La controversia sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía Municipal, no es nueva. Hace treinta años, incluso antes de su aprobación, ya se denunciaba su ilegalidad.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 16 de septiembre de 1988 puede leerse, entre otras, las justificaciones a las enmiendas presentadas por el entonces Grupo Coalición Popular al Proyecto de Ley Reguladora de las Haciendas Locales que abogaban por la modificación de la regulación del Impuesto al señalar que “es inconcebible que se establezca la presunción iuris et de iure que en toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana exista un incremento de valor (…) el gravamen de una riqueza inexistente significa la total violación del principio de capacidad económica”.

Lamentablemente esta denuncia cayó en el olvido, incluso para el propio partido que la realizó, ya que con posterioridad pudo haber enmendado la norma y no lo hizo, incluso para su ponente, que posteriormente fue alcaldesa y a pesar de que se trata de un impuesto de exacción potestativa lo exigió en los términos en que fue aprobado en el año 1988 a pesar de su oposición inicial.

Han tenido que transcurrir cerca de tres décadas para que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucionales y nulos los artículos que regulan el régimen legal de este controvertido impuesto en la medida en que se sometían a tributación situaciones en las que no se produce un incremento de valor entre el momento de la adquisición del terreno y su posterior transmisión.

Pero la sorpresa no acaba aquí. La reacción a la sentencia del Constitucional, o mejor dicho, la ausencia de esta, es todavía más sorprendente. Su publicación fue hace más de doce meses y la normativa sigue huérfana de acomodo legal. Nuestro legislador, a pesar del transcurso de los años y con independencia del partido del Gobierno, parece empeñarse en seguir alimentado la inseguridad jurídica y mermar las arcas públicas.

El pasado 9 de marzo se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una proposición de Ley para modificar el texto de la Ley reguladora de las Haciendas Locales con el objetivo de “dar rápida respuesta al mandato del Alto Tribunal”. Si se nos permite el sarcasmo, después de treinta años, un parto de nueve meses es casi una alegría.

Sorprende que nuestros gobiernos, que con independencia del color del partido, han apreciado con una más que excesiva generosidad situaciones de extraordinaria y urgente necesidad para abusar de la figura del Real Decreto ley, ahora no les apremie cumplir el mandado constitucional.

Además, la ausencia de mención alguna en la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto de sus efectos retroactivos y la interpretación del propio alcance hizo que se plantease la nulidad de toda transmisión, incluso en aquellos casos en que se obtuvo una ganancia en la transmisión.

Esta postura fue avalada, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, quién, en recurso de casación autonómico, concluyó que mientras que el legislador no regule el nuevo régimen legal del Impuesto y, en concreto, se determine la forma en la que se debe cuantificar el impuesto, las liquidaciones o autoliquidaciones calculadas en base a una normativa que ha sido declarada nula e inconstitucional, son nulas de pleno derecho.

No obstante, el último hito relevante en relación con esta cuestión ha sido la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio (Sentencia 1163/2018) en la que –en contra de la “tesis maximalista” del Tribunal Constitucional– establece que las liquidaciones o autoliquidaciones en concepto de IIVTNU podrán anularse solo cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de una pérdida de valor en la transmisión. Al menos, admite el Tribunal Supremo, que el método probatorio admitido sea cualquiera que al menos indiciariamente permita apreciarla. Es decir, parece que se admitiría como prueba suficiente las escrituras de compra y venta como ya venían aceptando algunos Tribunales.

Como vemos, estamos ante un auténtico “culebrón”, del que parece todavía queda historia por contar. Y es que la crítica que apuntábamos anteriormente no se limita a esta aparente desidia para reformar la Ley, sino que se extiende al contenido del texto propuesto que, entre otras deficiencias, a diferencia de las reformas introducidas en País Vasco y Navarra, no da solución alguna para los impuestos indebidamente ingresados con anterioridad a la fecha de publicación de la sentencia.

Como decíamos, nos tememos que todavía queda mucha fiesta por delante. Llevamos treinta años. La inseguridad jurídica agota.

Plusvalia municipal terrenos urbanos

Artículo publicado por primera vez en Expansión el 19 de julio de 2018.