Una nueva regulación para un nuevo entorno socioeconómico

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Una nueva regulación para un nuevo entorno socioeconómico 

Las claves del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre

El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge un amplio catálogo de medidas organizativas entre las que destaca la creación de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). El éxito de estos mecanismos a la hora de agilizar los fondos europeos dependerá de la promulgación de criterios claros que doten de certidumbre a las empresas que se pretende atraer.

La publicación del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PNRTR) constituye un hito fundamental en el proceso de implementación de éste, y, por ende, en el modelo de la economía española en los próximos años, habida cuenta la magnitud de los fondos a absorber y la relevancia de los cambios estructurales que han de acometerse para recibirlos.

Lo primero que llama la atención es que la nueva norma flexibiliza trámites y plazos sólo en relación con aquellos proyectos financiables con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación, creando un marco regulatorio ad hoc para este tipo de actuaciones. Se desaprovecha con ello la oportunidad de llevar a cabo una verdadera simplificación administrativa con carácter general, pues asumiendo que los procedimientos que dispongan de fondos europeos serán plenamente respetuosos con los principios que han de presidir la actuación de las Administraciones, y, muy especialmente, los de publicidad, concurrencia y transparencia, su regulación podría extenderse a actuaciones financiadas con otros recursos.

El Real Decreto-Ley recoge un amplio catálogo de medidas organizativas, de personal, de contratación y presupuestarias; pero, sin duda, las novedades más relevantes son las que se refieren al propio diseño del PNRTR y a su ejecución a través de mecanismos de colaboración con el sector privado. La norma sigue sin clarificar completamente cuál va a ser la participación de las Comunidades en la gestión de los fondos, limitándose a establecer que éstas serán oídas en el proceso de elaboración del PNRTR y que su colaboración se canalizará a través de su integración en la Conferencia Sectorial del PNRTR.

En cuanto a la participación empresarial, se regula un nuevo instrumento, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), no circunscrito a la absorción de fondos europeos. La declaración de un proyecto como PERTE corresponde al Consejo de Ministros, y aunque se recogen los criterios a tomar en consideración al efecto, todos ellos son cualitativos y no fijan umbrales cuantitativos concretos, lo que deja abiertas numerosas incertidumbres acerca del número de potenciales participantes o impacto económico que pueda requerirse, aspecto en el que existirá una amplia discrecionalidad administrativa que dificultará el control judicial de la calificación.

El PERTE va a ser un instrumento esencial para la ejecución de los fondos, si bien será indispensable articularlos a través de fórmulas concretas de colaboración público-privada que garanticen el atractivo para el sector empresarial. En este punto, se apuesta por incentivar los convenios, simplificando su tramitación -si bien no se modifica la restricción que impide que éstos puedan tener por objeto las prestaciones propias de los contratos -, se regula la posibilidad de que se presenten a las convocatorias de ayudas agrupaciones de personas físicas y jurídicas, y prevé la posibilidad de adjudicar directamente las concesiones de obras o servicios relativas a los proyectos del PNRTR a sociedades de economía mixta.

La nueva regulación incrementa la rentabilidad de los activos concesionales vinculados a la ejecución de este Plan, ampliando el límite previsto en el Reglamento de la Ley de Desindexación, que se fija en el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a 30 años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos, cifra que probablemente no satisfará el apetito de los inversores.

Se prevén también diversas modificaciones en el ámbito de la contratación pública, y, se suprime el límite del 50% que se aplica a la subcontratación en caso de ciertos encargos a medios propios, lo que puede suscitar reticencias por parte de los licitadores y también de las autoridades de competencia, muy críticas con las adjudicaciones directas a estas entidades.

En definitiva, la norma incorpora mecanismos muy relevantes para agilizar la ejecución de los fondos europeos, si bien quedan muchos aspectos por clarificar que doten de certidumbre a las empresas que se pretende atraer, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos de selección de los programas y de articulación de la colaboración con el sector privado en términos adecuados para garantizar la rentabilidad de los proyectos y la seguridad jurídica.

Next Generation EU
Plan de Recuperación Europeo

 

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