Tax Alert

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Entrada en vigor del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE 

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El próximo 1 de febrero de 2020 entra en vigor el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, la unión aduanera y las políticas comunitarias. A partir del 31 de diciembre de 2020, en caso de no extenderse el periodo transitorio, se hará efectiva la salida de Reino Unido, convirtiéndose en un “tercer país”.

Claves del periodo transitorio:

1. Durante el período transitorio, Reino Unido actuará como si fuese un Estado miembro de la UE, exceptuando lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En definitiva, durante ese período las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras diferentes de las realizadas hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada.

2. Consecuentemente, se dispondrá de un periodo de 11 meses para prepararse y adaptarse a la obligatoriedad de realizar despachos aduaneros y cumplir con los controles en frontera en el comercio de mercancías.

3. En el marco de este período transitorio, la UE y el Reino Unido deberán negociar muchos puntos de su futura relación. Entre ellos, el Acuerdo Comercial que fijará el marco del intercambio de mercancías entre las dos áreas comerciales.

4. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización (fiscalidad directa, indirecta, contratos, etc.) y/o en los flujos logísticos de los operadores económicos. Por ello, resultará necesario evaluar este impacto y planificar con antelación las adaptaciones que resulten precisas para mitigar cualquier efecto negativo.