vacunacion desde perspectiva laboral

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¿Pueden las empresas obligar a vacunar a sus empleados con la vacuna de la covid-19?

Quién de nosotros no recuerda dónde y qué estaba haciendo el 11 de septiembre de 2001 alrededor de las 15:00 horas o el día que supimos que seríamos padres.

Tendemos a recordar dónde estábamos y qué hacíamos en momentos relevantes de nuestras vidas o ante acontecimientos históricos, pero ¿alguien recuerda dónde estaba y qué hacía el sábado 1 de febrero de 2020?

Muchas de las portadas de los periódicos de aquel sábado 1 de febrero de 2020 informaban curiosamente de que “La economía cierra el 2019 creciendo un 2 %” y de que “Sanidad confirma el primer caso de coronavirus en España”. Punto de inflexión en la historia por todo lo vivido en tan sólo un año (estados de alarma, confinamiento, restricciones, crisis económica, etc.).

Pero este nuevo acontecimiento histórico no ha finalizado, pues ahora vivimos un nuevo capítulo ciertamente increíble que no es otro que la posibilidad de podernos vacunar ya de una enfermedad que hace poco más de un año era desconocida para la ciencia.

Así, la llegada de la vacuna ha despertado grandes esperanzas sobre el final de la pandemia y el período de reclusión social, así como el inicio del fin de la crisis económica desatada, pero también ha abierto un profundo debate no solamente social y sino también jurídico sobre la obligatoriedad o voluntariedad de la vacunación. Este debate jurídico se sustenta en la colisión de determinados derechos fundamentales, como podría ser el derecho a la salud, a la integridad física o la libertad personal.

La realidad es que en estos momentos la inoculación de la vacuna de la covid-19 en España es voluntaria, tal y como prevé el documento “Estrategia de vacunación frente a la Covid-19 en España” publicado el 18 de diciembre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta voluntariedad en el contexto sanitario se configura como un principio general (principio del consentimiento informado), de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Ahora bien, el citado principio de consentimiento informado encuentra excepciones legales en diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico.

La primera norma que excepciona tal principio es la Ley 22/1980, de 24 de abril, de modificación de la Base IV de la Ley de Bases de la Sanidad nacional de 25 de noviembre de 1944 que en su artículo único dispone que “las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas, podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente (…)”.

Una segunda norma que permite imponer la obligatoriedad de la vacunación es la muy conocida Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en cuyo artículo 4 estable que “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alternaciones graves de la normalidad: (…) b) crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. De ser este el caso, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica permite que la Autoridad competente puede “adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contras las enfermedades infecciones”, pudiéndose entender incluidas, entre estas medidas, la vacunación obligatoria.

Finalmente, encontramos nuevas excepciones en el artículo 26 de la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de la Sanidad, así como en particular en la Ley 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, que establece que “las Autoridades Sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Por otro lado, cabe destacar que existe algún pronunciamiento judicial que en el pasado ha abordado el carácter voluntario u obligatorio de la vacunación, entre otros: auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada, de 24 de noviembre de 2010, confirmado por la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) 2392/2013, de 22 de julio de 2013, sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso – Administrativo, de 28 de marzo, etc.

Así las cosas, en el ámbito de las relaciones laborales, el objeto de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, descansa sobre la obligación empresarial de “promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo”. Ante este principio básico, uno podría preguntarse si las empresas deben vacunar a sus empleados o pueden obligar a sus empleados a vacunarse, o incluso si pueden descartar una nueva contratación o despedir a una persona que ha decidido no inocularse la vacuna de la Covid-19. Una vez más, nos encontramos ante en la colisión de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física o la libertad personal. Por ello, debemos remitirnos de nuevo al carácter voluntario de la inoculación de las vacunas, salvo que en el marco de la normativa anteriormente apuntada la Autoridad competente declaré su obligatoriedad con el objetivo de preservar y salvaguardar la salud de los ciudadanos.

Artículo extraído del número 12 de la revista DeLawIt. ¡Consigue el ejemplar completo!