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Perspectivas
La resaca del nuevo impuesto a bebidas alcohólicas en Edomex
Nuevo año, nuevo impuesto. Así fue como arrancó este 2018 en el Estado de México, con un nuevo gravamen que impacta la comercialización y, en consecuencia, el consumo de bebidas alcohólicas dentro del territorio mexiquense.
Se trata del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, aprobado por los diputados locales como parte de su Paquete Fiscal 2018, y que entró en vigor a partir del 1 de enero de este año.
En entrevista con Hugo Romero, Socio de Tax Controversy en Deloitte México.
Ciudad de México, 16 de febrero de 2018.
Para analizar el impacto que esta nueva carga tributaria tendrá en el sector, lo primero que debemos hacer es definir qué parte de la cadena de comercialización de bebidas alcohólicas es la que se grava, pues el concepto de “venta final” que contempla el impuesto puede llegar a ser un tanto ambiguo y confuso.
Y es que en un principio, al revisar el texto, parecería que la venta al público en general, es decir, la que se hace en restaurantes, bares o tiendas de autoservicio al consumidor final, no es la que está gravada.
Lo que el impuesto realmente grava es la venta final de bebidas alcohólicas que llevan a cabo distribuidores, envasadores, productores o importadores, siempre que la entrega material del producto se haga en el territorio del estado, para su posterior venta al público en general y para su consumo; afectaría, pues, a la venta que se hace a los restaurantes o negocios del ramo, es decir, ventas previas al consumo final de dichas bebidas.
En ese sentido, el texto de la ley que contempla la aplicación de este impuesto tendría que ser mucho más claro en cuanto a la definición de venta final, pues el concepto puede prestarse a confusiones, así como a diversas interpretaciones, arbitrariedades y abusos no solo por parte del contribuyente, sino también de las autoridades fiscales del propio estado.
El verdadero reto para los contribuyentes
La entrada en vigor de este nuevo impuesto representa, sin duda, múltiples desafíos para los contribuyentes. Sin embargo, el principal es, desde nuestra óptica, definir si son o no objeto de este nuevo gravamen.
¿Cómo hacerlo? Deben definirlo con base en sus operaciones y, en caso de concluir que sí son sujetos, tendrán que ajustar sus precios, en los cuales naturalmente observaremos un incremento –producto de la aplicación de tres impuestos (IVA, IEPS y este nuevo gravamen) –, el cual, al final de cuentas, será asumido por el consumidor final.
Asimismo, la implementación de este impuesto conlleva a nuevas obligaciones administrativas para los contribuyentes, como darse de alta en un padrón y realizar el pago ante las autoridades fiscales dentro de los primeros 10 días de cada mes, entre otros.
Un impuesto, muchas interpretaciones
Tras la entrada en vigor de este impuesto, las reacciones no se han hecho esperar. Organizaciones de comerciantes y empresarios mexiquenses han mostrado públicamente su rechazo al gravamen, alegando la pérdida de competitividad frente a otras entidades federativas y el impacto negativo que podría generarse.
En ese sentido, en los próximos meses podríamos ser testigos de la presentación de una serie de amparos en contra de este impuesto, que si bien será importante, no esperamos sea a gran escala, principalmente, por dos razones.
La primera es porque de acuerdo con la interpretación que se haga del concepto de venta final, el contribuyente podría no ser sujeto al pago de este nuevo gravamen, lo que mitigaría el efecto de su aplicación. Por ejemplo, si la entrega material de las bebidas alcohólicas se hace fuera del Estado de México, el impuesto no se causa.
La segunda razón por la que no pronosticamos una “cascada” de amparos es que, tomando como base otras resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante casos muy similares (impuesto a bebidas alcohólicas en Aguascalientes), en las que se ha pronunciado a favor de las autoridades fiscales, los contribuyentes observan un camino complejo, además de la clara tendencia de los últimos 13 años del Máximo Tribunal a favorecer con sus sentencias a las autoridades fiscales.
Sin embargo, resultará interesante ver cómo se resuelve la constitucionalidad del tributo que nos ocupa, pues haciendo un lado los criterios recaudatorios y presupuestales con base en los cuales la Suprema Corte resuelve este tipo de amparos, el análisis constitucional muestra que el impuesto tiene importantes vicios –desde la simple ambigüedad de su definición hasta una violación directa a la Ley de Coordinación Fiscal– ante los que es importante inconformarse.
Ambigüe- dades en su definición y nuevas obligaciones administrativas son algunos de los puntos negativos observados en el gravamen.
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