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Reforma en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales
Flash Legal 22/2024
El 14 de junio de 2024 por la tarde, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
Con esta reforma, se adiciona un último párrafo al artículo 148, que establece que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso los órganos jurisdiccionales de amparo podrán dictar suspensiones que tengan efectos generales.
Por otro lado, se deroga el último párrafo artículo 129 de la Ley de Amparo, precepto que facultaba a los órganos jurisdiccionales de amparo que concedieran de forma excepcional la suspensión incluso cuando exista perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público si a su juicio la negativa de la medida cautelar pueda causar una mayor afectación al interés social.
La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Cabe señalar que en la Ley de Amparo ya estaba previsto desde hace varios años, que la suspensión no procedía en contra de leyes fiscales, por lo que en ese aspecto la reforma que nos ocupa no implicó cambio alguno.
Reform at the amparo law regarding the suspension of the act complained and the unconstitutionality of general rules
On June 14, 2024, a reform was published in the Official Journal of the Federation the Decree amending Articles 129 and 148 of the Amparo Law, Regulating Articles 104 and 107 of the Constitution of the United Mexican States, in the matter of suspension of the challenged act of and unconstitutionality of general rules.
With this reform, a final paragraph is added to Article 148, which establishes that in the case of amparo proceedings that resolve the unconstitutionality of
general rules, in no case may the amparo courts grant suspensions that have general effects.
On the other hand, the last paragraph of article 129 of the Amparo Law is
repealed, a precept that empowered the amparo courts to exceptionally grant the suspension even when there is damage to the social interest or public order provisions are contravened if, in their opinion, the refusal of the
precautionary measure could cause a greater impact on the social interest.
It should be noted that in the Amparo Law, it was already provided several years ago that the suspension did not proceed against tax laws, so in that aspect, the reform in question did not imply any change.
The reform entered into force the day after its publication in the Official Journal of the Federation.