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Boletín semanal | 12 de junio, 2023

Se uniformiza el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros

El día 4 de junio se publicó la Ley nro. 31763 - Ley que modifica la Ley nro. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la finalidad de uniformizar el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros por medio de la cual se modifica el párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley nro. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En ese sentido, con la referida modificación, las entidades del sistema financiero y de seguros deberán resolver los reclamos en un plazo no mayor de 15 días hábiles. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS podrá establecer, de manera excepcional, un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique así, lo cual deberá ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial.

El plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros entra en vigencia a partir a los 60 días calendario siguientes de la publicación de esta, esto es, a partir del día 2 de agosto de 2023.
 

Ley nro. 31763

Ley que modifica la Ley nro. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros. (Fecha de publicación: 04.06.2023)

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Se precisa el tipo penal del delito de abuso del poder económico para combatir los cárteles y fomentar la libre competencia

El día 7 de junio se publicó la Ley nro. 31775 - Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de precisar el tipo penal del delito de abuso del poder económico, y el Decreto Legislativo nro. 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, para combatir los cárteles y fomentar la libre competencia.

En ese sentido, a través de la modificación realizada al artículo 232 del Código Penal, se precisó que el tipo penal del delito de abuso del poder económico se configura respecto del que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo nro. 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.

De otro lado, respecto de la incorporación del párrafo 36.4 en el artículo 36 del Decreto Legislativo nro. 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, se dispone que, una vez emitida la resolución firme sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta y en el plazo máximo de cinco (5) días siguientes, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL pongan de conocimiento al Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución, así como la calidad de la identidad del delator.

Se otorga el plazo de sesenta (60) días para que INDECOPI y el OSIPTEL adecúen sus normas a las modificaciones previstas en esta ley. En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo nro. 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por el Decreto Supremo 030-2019-PCM.
 

Ley nro. 31775

Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de precisar el tipo penal del delito de abuso del poder económico, y el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, para combatir los cárteles y fomentar la libre competencia. (Fecha de publicación: 07.06.2023)

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