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Boletín semanal | 5 de junio, 2023

Ley del Certificado Único Laboral

Mediante Ley nro. 31760 se regula e implementa el acceso al Certificado Único Laboral, destacando entre sus principales disposiciones:

  1. El Certificado Único Laboral tiene por objeto facilitar la empleabilidad de las personas de 18 años a más en el mercado laboral formal.
  2. El Certificado Único Laboral se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  3. El Certificado Único Laboral contiene la siguiente información de la persona que lo solicita:
    a) Fecha de emisión electrónica.
    b) Datos de identidad de la persona.
    c) Antecedentes policiales.
    d) Antecedentes penales.
    e) Antecedentes judiciales.
    f) Formación académica.
    g) Experiencia laboral.
    h) Otra información que el MINTRA considere relevante para la empleabilidad.
    A pedido de la persona que lo solicita puede incluir la condición de discapacidad.
  4. El trámite del Certificado Único Laboral requiere la validación de identidad del solicitante a través de la plataforma habilitada por el RENIEC u otra plataforma alternativa de autenticación requerida por el MINTRA.
  5. Se aprueba el reglamento de la referida Ley en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su publicación. La Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del reglamento.
  6. El Certificado Único Laboral unifica y reemplaza, para todo efecto, a los actuales certificados único laboral para jóvenes (CERTIJOVEN) y certificado único laboral para personas adultas (CERTIADULTO).
  7. A la entrada en vigor de la presente ley quedan derogados el Decreto Legislativo nro. 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes; y el Decreto Legislativo No. 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19.
     

Ley nro. 31760 - LEY DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL

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