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Boletín semanal | 13 de agosto, 2024
Mediante Decreto Supremo nro. 082-2024-PCM se aprobó disponer medidas temporales para promover el uso de la firma digital en el sector público y modificar el Reglamento de la Ley nro. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Por medio del Decreto Supremo nro. 082-2024-PCM se aprobó disponer medidas temporales para promover el uso de la firma digital en el sector público y modificar el Reglamento de la Ley nro. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, ello con la finalidad de establecer medidas temporales para fomentar la acreditación y registro de más entidades del sector público como Entidades de Certificación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificación para el Estado Peruano, y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, con la finalidad de promover el uso de la firma digital en el sector público; así como, modificar los artículos 27, sobre responsabilidad por riesgo, y 46, sobre la estructura jerárquica de certificación del estado peruano, del Reglamento de la Ley nro. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo nro. 052-2008-PCM, para fortalecer a la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano.
Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 7 de agosto de 2024. En un plazo no mayor a dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, esto es desde 7 de agosto de 2024 hasta el 6 de agosto de 2026, la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica aprobará la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota.
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