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Boletín semanal | 15 de julio, 2024

Mediante la Resolución SMV nro. 008-2024-SMV/01 se aprobaron disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros.

Mediante la Resolución SMV nro. 008-2024-SMV/01 se aprobaron las disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros. En esa medida, la presente norma tiene como finalidad establecer las reglas para el ejercicio del derecho al uso de la palabra de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores a través de la plataforma electrónica que ponga en funcionamiento la Superintendencia del Mercado de Valores, así como para recibir los testimoniales correspondientes, permitiendo de esta manera que los órganos de la SMV puedan convocar a los administrados a audiencia no presencial a los fines de tomar declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en el marco de sus competencias.

Las disposiciones mencionadas estarán en vigencia desde el 8 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, considerándose que para dicha fecha se espera contar con un local debidamente implementado en el que la SMV temporalmente realice de manera presencial sus funciones y pueda recibir los informes orales de los administrados
 

Resolución SMV nro. 008-2024-SMV/01.

Fecha de publicación 6 de julio de 2024.

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Mediante la Resolución SBS nro. 02437-2024 se aprobó incorporar la cuadragésima disposición transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Mediante Resolución SBS nro. 02437-2024 se aprobó incorporar la cuadragésima disposición transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ello con la finalidad de aprobar medidas extraordinarias para mitigar el impacto del retiro anticipado de los fondos de pensiones, los cuales tienen efectos en la estrategia de inversión establecida por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para la gestión de las carteras administradas, al generar la necesidad de venta de activos de forma prematura, afectando su composición y desempeño, permitiendo de esta proporcionar beneficios a los afiliados a cada fondo con la diligencia y competencia que corresponde a un experto en las inversiones manteniendo un balance apropiado entre la rentabilidad y el riesgo de las inversiones de acuerdo con los objetivos de cada fondo, diversificando las inversiones de manera que el riesgo del portafolio se mantenga a un nivel razonable y adecuado y, respetando diligentemente la normativa vigente aplicable a las inversiones de cada fondo.

Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 12 de julio de 2024.
 

Resolución SBS nro. 02437-2024.

Fecha de publicación 11 de julio de 2024.

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