Legal Laboral Ha sido salvado
Noticias
Legal Laboral
Boletín semanal | 14 de agosto, 2023
Declaran barrera burocrática ilegal el plazo para la rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores, contenido en el art. 36 del D.S. nro. 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Mediante Resolución nro. 0383-2023/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, se declara barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para la rectificación de la planilla electrónica a fin que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores, contenido en el artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
La decisión adoptada se sustenta en que los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria y se encuentran regulados por las disposiciones del TUO del Código Tributario, excepto en aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales. Precisamente, el numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de cuatro años.
No obstante, el plazo impuesto por el MTPE a través del DS nro. 020-2006-TR, aplicado por Essalud, establece que dicha rectificación solo puede realizarse hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, en contravención al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma.
Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en el Reglamento del Decreto Legislativo nro. 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; Reglamento de la Ley nro. 26574, Ley de Nacionalidad; y TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Mediante Resolución nro. 0254-2023/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes disposiciones:
(i) El cobro de S/ 530.6 por derecho de trámite para el procedimiento “Nacionalidad peruana por naturalización” del TUPA de MIGRACIONES.
(ii) El cobro de S/ 113.3 por derecho de trámite para el procedimiento “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio” del TUPA de MIGRACIONES.
(iii) El requisito denominado “Ficha de Canje Internacional (Interpol)” para la tramitación de los procedimientos de “Cambio de calidad migratoria rentista residente” y “Cambio de calidad migratoria permanente residente”, materializada en el numeral 4 del artículo 92-B y el numeral 4 del artículo 93-A del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, respectivamente, así como en los Procedimientos PA3500E095 y PA35005871 del TUPA de MIGRACIONES.
(iv) El requisito denominado “Declaración jurada de estado de salud” para la tramitación de los procedimientos de “Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización” y “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”, materializada en el literal d) del artículo 9 y el literal g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, respectivamente, así como en los Procedimientos PA35007B33 y PA3500AED9 del TUPA de MIGRACIONES.
(v) El requisito “Partida de nacimiento del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”, materializada en el literal d) del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, así como en el Procedimientos PA3500AED9 del TUPA de MIGRACIONES.
(vi) El requisito “DNI del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”, materializada en el literal i) del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, así como en el Procedimiento PA3500AED9 del TUPA de MIGRACIONES.
Lo resuelto por INDECOP no limita las competencias de fiscalización y verificación migratoria que tiene la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo con el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, en virtud de las cuales puede realizar las actuaciones necesarias, a fin de verificar la veracidad de la documentación e información brindada por los administrados, así como aquellas complementarias que se requieran para supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo 1350 y normas complementarias en materia migratoria, de conformidad con las normas y principios de simplificación administrativa.
Recomendaciones
Legal Laboral
Boletín semanal | 14 de agosto, 2023
Legal Laboral
Boletín semanal | 17 de julio, 2023