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Boletín semanal | 14 de noviembre, 2022
Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado
Por Ley Nro. 31602 se ha dispuesto otorgar licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, señalando:
- La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de 05 días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.
- Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
- El Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.
Reducen plazo para resolver Recursos de Reconsideración
El día 5 de noviembre se publicó la Ley No. 31603, Ley que modifica el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPGA), a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración.
A partir de la promulgación de la norma citada, se ha dispuesto reducir de treinta (30) a quince (15) días hábiles el plazo que tienen las Autoridades Administrativas para resolver el recurso de reconsideración que sea interpuesto por los administrados, modificándose así el artículo 207 de la LPGA. Por tanto, mientras que los recursos de apelación y revisión interpuestos deberán ser resueltos por las Autoridades Administrativas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el recurso de reconsideración deberá ser resuelto en un plazo menor (15 días hábiles).
Asimismo, a efectos de hacer efectiva la modificación de la LPGA, se dispone que el poder ejecutivo adecúe el texto único ordenado de esta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
La ley bajo comentario entró en vigencia el día 6 de noviembre de 2022.
Se garantiza el derecho de los consumidores a contar con la alternativa de recibir atención personal
El día 5 de noviembre se publicó la Ley Nro. 31601, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, garantizando la atención personal del proveedor al ofrecer sistemas de atención automatizada.
A partir de la promulgación de la norma citada, se ha dispuesto incorporar el literal l) en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nro. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este literal establece el derecho de los consumidores a contar con la opción de recibir atención personal, es decir, la atención a cargo de un asistente personal, no digital, cuando el proveedor utilice sistemas de atención automatizada que sean asistidos por inteligencia artificial o asistente digital, tal como los denominados ‘bots’.
La ley bajo comentario entró en vigencia el día 6 de noviembre de 2022.
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