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Boletín semanal | 7 de noviembre, 2022
Modifican la Ley No. 25129 sobre dispone que los Trabajadores de la actividad privada cuyas Remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del Ingreso Mínimo Legal por todo concepto de Asignación Familiar
Por Ley Nro. 31600 se modifica el artículo 2 de la Ley Nro. 25129 - "Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar", disponiendo:
- Tienen derecho a percibir la asignación familiar, los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
De igual manera, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley Nro 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. - El Poder Ejecutivo, tiene el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, para adecuar el Reglamento de la Ley Nro. 25129, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 035-90-TR.
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