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Boletín semanal | 15 de agosto, 2022

Ley que modifica la Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de Reforma

Por Ley No. 31549 se dispone modificar la décima disposición complementaria final de la Ley No. 31125, Ley que declara en emergencia el sistema nacional de salud y regula su proceso de reforma; disponiendo que el personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 del Seguro Social de Salud (EsSalud), que mantenga vínculo laboral por dos años continuos o tres discontinuos y haya ingresado a la entidad mediante concurso público, pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo régimen.

Ley No. 31549

Fecha de Publicación: 08.08.2022

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Establecen normas para la Jubilación de los trabajadores de Construcción Civil:

Por Ley No. 31550 se dispone a establecer los requisitos para acceder a una pensión de jubilación por parte de los trabajadores del régimen especial de construcción civil, destacando:

1. Requisitos:

a) Haber cumplido 55 años de edad.
b) Acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.

2. Monto de la pensión: Para efectos del cálculo del monto pensionario de jubilación se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda.

Los trabajadores perciben todos los beneficios que correspondan a cada régimen previsional, sea público o privado.

No resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44 del Decreto Ley 19990, Decreto Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, ni menoscabo alguno en el derecho de los trabajadores afiliados al régimen del Sistema Privado de Pensiones.

3. Reglamento: Se aprueban las disposiciones reglamentarias para la implementación de la presente ley dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, es decir a partir del 11 de agosto de 2022.
 

Ley No. 31150

Fecha de Publicación: 10.08.2022

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