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Boletín Legal Laboral

Boletín semanal | 01 de agosto, 2022

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR

A continuación, el detalle de los principales cambios vigentes a partir del 25 de julio de 2022:

  • Ámbito de aplicación: Además de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, quedan comprendidos los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, en lo que les sea aplicable.

  • Derecho de sindicación y nuevos tipos de sindicato: Cualquier trabajador no representado por un Sindicato en la empresa puede afiliarse directamente a alguna Federación o Confederación. Los sindicatos pueden ser: de empresa, de actividad, de gremio, de oficios varios, de grupos de empresas, de cadena productiva o redes de subcontratación (tercerización, intermediación) o cualquier otro que los trabajadores estimen conveniente.

  • Delegados: Los dos delegados deben ser elegidos por más de la mitad de los trabajadores de la empresa que asisten a la reunión convocada para su elección, sin considerar para este efecto al personal de dirección o de confianza.

  • Conflictos inter o intra sindicales: La Autoridad Administrativa de Trabajo se atiene a las resoluciones emitidas por el Poder Judicial respecto a dichos conflictos

  • Sección sindical: Se podrá constituir una sección sindical también para Sindicatos de empresa con más de un centro de trabajo.

  • Fuero sindical: También comprenderá a los miembros de las juntas directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones que el estatuto de la organización establezca. Asimismo, todos los delegados de secciones sindicales debidamente acreditados y los que las partes acuerden ampliar por convenio colectivo. Las partes pueden pactar mediante convenio colectivo, ampliar la protección del fuero sindical a otros trabajadores o incrementar el periodo de protección del mismo.

  • Actos de concurrencia obligatoria para aplicación de licencias: El sindicato establece en sus estatutos o a través de su Junta Directiva otros actos de concurrencia obligatoria, sin que sea necesario justificarlo.

  • Cuotas sindicales: Se facilita la deducción de las cuotas sindicales por parte del empleador y el depósito de las mismas a las organizaciones sindicales de distinto nivel, incluyendo federaciones y confederaciones.

  • Información sobre la situación económica y financiera: La información mínima a ser entregada debe referirse por lo menos a los tres últimos ejercicios económicos concluidos y al periodo preliminar de los meses concluidos del presente ejercicio, de ser el caso, y debe incluir: a) Estado de Situación Financiera (Balance General), Estado de Resultados (Estado de Ganancias y Pérdidas), Estado de flujo de efectivo y Estado de cambios en el patrimonio neto, b) Las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores del ámbito negocial correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de información, c) Informe Auditado de los Estados Financieros o Memoria Anual más reciente, si lo hubiera, d) Cuadro de categorías y funciones vigente, e) Escala salarial y política salarial vigentes, si lo hubiera, f) Relación de beneficios económicos y condiciones de trabajos otorgados por mandato legal, convenio colectivo o costumbre de la empresa, vigentes.

  • Huelga: Si no se emite la resolución del MPTE aprobado la huelga en 3 días, se aplica el silencio positivo y se permite la huelga. El empleador está prohibido de utilizar personal de reemplazo, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los trabajadores en huelga o mantener activos los procesos o actividades afectadas. No será posible facilitar el acceso a sus labores al personal comprendido en la huelga.

EL Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

 

Decreto Supremo Nº 014-2022-TR

Fecha de Publicación: 24.07.2022

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Ley que declara feriado nacional el 6 de Agosto, día de la Conmemoración de la batalla de Junín

Se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluyéndose como feriado nacional el día 06 de agosto, conmemorando la batalla de Junín.

 

Ley N° 31530

Fecha de publicación: 26.07.2022

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Ley que modifica la Ley 27585, Ley de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulados por el Decreto Ley 19990

La entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley 19990, que dentro de los 30 (treinta) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes”.

El Poder Ejecutivo realiza las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuación a la presente ley en el lapso de 60 (sesenta) días calendario.
 

Ley N° 31534

Fecha de publicación: 27.07.2022

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