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Boletín Legal Laboral

Boletín semanal | 18 de julio, 2022

Disponen la realización de la “CAMPAÑA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SALARIAL”, a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL

Mediante Resolución de Superintendencia N° 328-2022-SUNAFIL, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha dispuesto el inicio de la "Campaña Nacional en materia de Igualdad Salarial" a fin de luchar contra la discriminación salarial y que el trabajo de varones y mujeres sea valorado adecuadamente, a efectos de garantizar el trabajo decente bajo el principio de igualdad.

La Campaña Nacional en materia de Igualdad Salarial se efectúa durante el año 2022, debiendo los órganos competentes de la SUNAFIL, emitir un informe de resultados respecto de las intervenciones.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 328-2022-SUNAFIL

Fecha de Publicación: 06.07.2022

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DECRETO SUPREMO N° 014-2022-SA (fecha de publicación: 12.07.2022)

Mediante el presente Decreto Supremo se dispone la aprobación del Reglamento que regula las autorizaciones de importación o adquisición de vacunas y medicamentos contra el coronavirus SARS-COV-2 en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31225, en los siguientes términos:

1. El reglamento consta de ocho (8) títulos, seis (6) capítulos y treinta y dos (32) artículos. Su contenido es de cumplimiento obligatorio tanto por los solicitantes, así como, por los titulares de las autorizaciones de importación o adquisición de vacunas y medicamentos contra el coronavirus SARS-CoV-2, bajo el lineamiento previsto por la Ley N° 31225.

2. Se establece que son las empresas privadas autorizadas en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento, son responsables de:

(i) La importación o adquisición de las vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2, incluyendo la distribución y transporte hasta el lugar de vacunación, contando con servicios propios o de terceros que garanticen el cumplimiento de las buenas prácticas y mantenimiento de la cadena de frío, asumiendo los gastos que irroguen estos procesos hasta la disposición final de los residuos del proceso de vacunación.

(ii) No se desvíen al comercio ilegal las vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2 importadas o adquiridas.

(iii) Brindar la información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) al Ministerio de Salud respecto de las acciones desarrolladas.

(iv) Cuando corresponda, son responsables de la indemnización a las personas vacunadas, en caso presenten eventos supuestamente atribuidos a la vacunación o inmunización severos.

3. Se autoriza a la empresa privada, a los gobiernos regionales y gobiernos locales la importación, siempre que la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 cuente con registro sanitario condicional en el Perú y que sea comprada en el extranjero, siempre que estas cumplan con las mismas características autorizadas en el registro sanitario condicional otorgado en el Perú, para lo cual deben cumplir los requisitos contemplados en el artículo 24° del Reglamento.

4. Se autoriza a la empresa privada, a los gobiernos regionales y gobiernos locales la adquisición de vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2, siempre y cuando sean compradas directamente al titular del registro sanitario condicional en el Perú, para lo cual deben cumplir los requisitos contemplados en el artículo 24° del Reglamento.

La vigencia del presente Reglamento es a partir del día miércoles 13 de julio del 2022.

DECRETO SUPREMO Nº 014-2022-SA

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