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Boletín semanal | 15 de enero, 2024
Establecen requisitos sobre contratación de personal nuevo a efectos de obtener beneficios tributarios en el sector textil y agrario – Ley 31969.
El contribuyente sujeto al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE tributario, que desarrolle actividades enmarcadas dentro del sector textil y confecciones (comprendidas en la División 13 -clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399- o en la División 14 -clases 1410, 1420 y 1430) que contrate uno o más trabajadores nuevos, podrá aplicar - para efectos de la determinación del impuesto a la renta- una deducción adicional de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, según se detalla a continuación:
- 70 % para el ejercicio 2024,
- 50 % para el ejercicio 2025, y
- 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
La deducción podrá aplicarse siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador no haya estado registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de 6 meses previos a la fecha de inicio de labores.
b) Que la remuneración básica del nuevo trabajador no supere los S/ 1700,00 (mil setecientos y 00/100 soles) mensuales.
c) Que el empleador incorpore al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
d) Que el empleador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales o pensionarios que otorgue el Estado en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
e) Que el empleador no goce de beneficios o incentivos tributarios durante los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, vinculados a la contratación de trabajadores en materia del impuesto a la renta previstos en otras normas legales.
f) Que el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador sea mayor al empleo en el periodo base.
g) Que la relación laboral se inicie a partir del 1 de enero de 2024.
h) Que el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo sea de 2 meses.
Esta deducción adicional por la contratación de trabajadores desde el ejercicio 2024 hasta el 2028, también aplica para aquellos contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley nro. 31110 ‘’Ley del Régimen laboral agrario’’ (dedicados a los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial). Para tal efecto, se deberán cumplir con los requisitos previamente mencionados salvo lo dispuesto en el literal h), en cuyo caso el plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo será de 1 mes.
De otro lado, la norma modifica la contribución a EsSalud para el sector agrario señalando que a partir del mes de enero 2024 hasta el mes de diciembre de 2028 el aporte mensual EsSalud, para los trabajadores comprendidos en la Ley nro. 31110 ‘’Ley del régimen laboral agrario’’ se determina aplicando la tasa del 6 % sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.
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