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Boletín semanal | 15 de mayo, 2023

Se publica Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica

El día 5 de mayo se publicó la Ley nro. 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica (en adelante la Ley), a través de la cual se ha regulado la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de aquellos previstos en el TUPA de las diferentes entidades de la administración pública.

La referida Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo.

Cabe mencionar que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, este tipo de notificaciones, se realizarán solo de lunes a viernes, durante el horario de atención al público de cada entidad, disponiéndose también que los plazos correspondientes transcurren solamente desde fechas coincidentes con dichos días. En el supuesto que la notificación se realice fuera de dicho horario, se considerará notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora.

Se dispone que las entidades de la administración pública que vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas adapten sus sistemas informáticos a las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados desde su entrada en vigor. También podrán establecer otras disposiciones normativas internas que complementen lo dispuesto en la presente ley, sin imponer condiciones menos favorables a los administrados.
 

Ley nro. 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica

(Fecha de publicación: 05.05.2023)

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Establecen requisitos, condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular

Mediante Resolución de Superintendencia no. 109-2023-MIGRACIONES, se indican requisitos, tipo de evaluación, y se establecen condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia a favor de extranjeros en situación migratoria irregular, destacando entre sus principales disposiciones:

  1. El solicitante del Permiso Temporal de Permanencia debe:

    a) Encontrarse en situación migratoria irregular:
    a.1 Cuando ha vencido el plazo de permanencia otorgado por MIGRACIONES correspondiente a la Calidad Migratoria asignada y permanecía en el país.
    a.2 Cuando ha ingresado al territorio nacional sin control migratorio.

    b) No tener antecedentes penales, policiales y judiciales vigentes.
    c) No registrar alertas en el sistema de la Interpol.
    d) No estar incurso en los supuestos de impedimento de ingreso al país, tales como:

    - Cuando tengan la condición de sancionado con Salida Obligatoria o Expulsión y que no se haya cumplido el plazo de la sanción.
    - Que supongan una situación de peligro o amenaza para la seguridad nacional.
    - Que hayan sido incluidos en las listas de sanciones, particularmente con impedimento de entrada y tránsito a través del territorio de los Estados Miembros de la ONU.
    - A las personas prófugas de la justicia en otros Estados por delitos graves
    - Que pretendan ingresar al país con información o documentos falsos, adulterados o fraguados.
    - Cuando la autoridad sanitaria del Perú determine que su ingreso al territorio nacional puede poner en riesgo la salud pública nacional.
    - Cuando se cuente con información de organismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual se califique a la persona como riesgosa para la seguridad nacional.

    e) Registrar los datos biométricos en el Registro de Información Migratoria. Esta condición se da por cumplida cuando la persona extranjera registre sus datos biométricos de manera satisfactoria en el enrolamiento ante MIGRACIONES.

  2. El PTP es otorgado de manera excepcional, a favor de un extranjero que se encuentra dentro del país en situación migratoria irregular.

    Antes de la fecha del vencimiento del PTP otorgado, el extranjero beneficiario del permiso puede optar por una de las calidades migratorias establecidas en la legislación vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el país, en caso opte por permanecer en el país.

    El PTP habilita al extranjero a desarrollar actividades en el país, para ello se emite el CPP correspondiente, con vigencia de 1 año calendario.

    Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, cuyo plazo máximo es de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

  3. El plazo para presentar la solicitud de regularización es de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Resolución de superintendencia nro. 000109-2023-MIGRACIONES

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