Análisis

Legal Laboral

Boletín semanal | 21 de diciembre, 2021

Requieren Acreditación del esquema de vacunación de trabajadores para realizar trabajo presencial

Mediante Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, se ha establecido que a partir del 10 de diciembre todos los todos los trabajadores que realicen actividad laboral presencial, deberán acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. 

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Y cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral, es decir una licencia con goce de haber. 

En el caso de los trabajadores con factores de riesgo para el Covid-19, con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando actividades remotas, y cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto seguirán con una licencia con goce de haber. 

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

 

 

Disponen que excepcionalmente, podrán seguir laborando de manera presencial los prestadores de servicios que no cuenten con esquema completo de vacunación, cuyas labores no sean compatibles con el trabajo remoto

Mediante Resolución Ministerial No. 1302-2021/MINSA, se dispone que, excepcionalmente hasta el 14 de enero de 2022, podrán seguir laborando de manera presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con esquema de vacunación completo, cuyas labores no sean compatibles con el trabajo remoto, siempre que concurran los siguientes supuestos:

  1. El puesto de trabajo se encuentre calificado como “Riesgo bajo de exposición”.
  2. Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.

Asimismo, dispone que es obligación del empleador informar a los prestadores que, de no contar con el esquema completo de vacunación una vez cumplido el plazo establecido, operará de pleno derecho el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.

 

Disponen normas reglamentarias para el otorgamiento de Aguinaldo de Navidad en el sector público

Mediante Decreto Supremo N° 358-2021-EF se ha establecido las normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad a los trabajadores del Sector Público. El aguinaldo asciende a la suma de S/ 300.00 y debe otorgarse a los funcionarios y servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512, docentes universitarios a que se refiere la Ley N°30220, personal de salud (D.Leg.1153), obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, trabajadores contratados bajo el régimen  de Contratación Administrativa de Servicios y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

El personal señalado por la norma tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  1. Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses. 
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