Análisis

Legal Laboral

Boletín semanal | 06 de diciembre, 2021

Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo

Mediante Resolución Ministerial N° 232-2021-TR se crea una comisión sectorial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que elaborará la propuesta de anteproyecto de Código de Trabajo a fin de resolver la dispersión normativa laboral y establecer un contexto regulatorio que incluya las nuevas formas de trabajo y los aspectos que inciden en la relación laboral.

Integrarán la comisión los representantes del Viceministerio de Trabajo, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Se sumarán también los expertos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

En un plazo no mayor de tres días hábiles se deberá acreditar a los miembros de la comisión que se instalará en un máximo de cinco días hábiles. La comisión tendrá una vigencia de 120 días calendario, contados desde su instalación, para presentar el informe final que incluya la propuesta de anteproyecto de Código del Trabajo.

 

 

Amplían Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del viernes 1 de diciembre del 2021

Mediante el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM se aprobó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del viernes 1 de diciembre del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. El Decreto Supremo comentado aprueba disposiciones vinculadas a los niveles de alerta por provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en función de dicho nivel de alerta.

En ese sentido, hasta el 12 de diciembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas. 
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

De igual manera, a partir del 01 de diciembre de 2021, los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Se suspende hasta el 12 de diciembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

Asimismo, se dispone a partir del 15 de diciembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 45 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

Finalmente, el Decreto Supremo dispone que, a partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su esquema completo de vacunación, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. El empleador deberá cumplir los lineamientos que la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, apruebe.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de
2021.



 

 

Aprueban Listado de Empleadores Elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020 respecto al mes de agosto de 2021

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó la décima lista de beneficiarios del subsidio 'Recuperemos el empleo formal', creado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, el mismo que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado, con el propósito de apoyar a las empresas que apostaron por recuperar y preservar el empleo formal en medio de la pandemia por el covid-19.

Los empleadores incluidos en este listado deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado (VIVA) del Seguro Social de Salud (EsSalud) el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 127-2020.

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