Análisis

Legal Laboral

Boletín semanal | 04 de enero, 2022

Modifican el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, estableciendo una serie de medidas a ser adoptadas con la finalidad de salvaguardar la seguridad y salud de las personas ante el COVID-19 en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Mediante el Decreto Supremo No. 186-2021-PCM, se modificó el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, estableciendo una serie de medidas a ser adoptadas con la finalidad de salvaguardar la seguridad y salud de las personas ante el COVID-19 en el marco del Estado de Emergencia Nacional. En ese sentido, se prohíbe, hasta el 16 de enero de 2022, el ingreso de pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de Sudáfrica y Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares durante los últimos 14 días. Adicionalmente, los referidos pasajeros deben acreditar haber completado el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas.

Decreto Supremo No. 186-2021-PCM, (Fecha de Publicación: 23/12/2021)

Oficializan la realización de las “Jornadas de diálogo nacional para la promoción del empleo de las personas con discapacidad”

Mediante Resolución Ministerial N° 265-2021-TR se oficializa la realización de las “Jornadas de diálogo nacional para la promoción del empleo de las personas con discapacidad” como un conjunto de mesas técnicas, mesas de diálogo regional, eventos con gremios empresariales y talleres nacionales de resultados a realizarse entre los meses de enero y abril de 2022. Dichas jornadas son espacios para promover el diálogo y la participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones, así como la de gremios empresariales, la academia y la sociedad civil vinculada a la promoción del empleo; y tiene por finalidad revisar, debatir y proponer medidas que permitan implementar las políticas nacionales y garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

Resolución Ministerial No. 265-2021-TR (Fecha de Publicación: 30/12/2021)

Decreto Supremo No. 186-2021-PCM (Fecha de Publicación: 24.12.2021)

Mediante el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM se aprobó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del sábado 1 de enero del 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. El Decreto Supremo comentado aprueba disposiciones vinculadas a los niveles de alerta por provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en función de dicho nivel de alerta.

En ese sentido, hasta el 16 de enero de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

De igual manera, a partir del 01 de enero de 2022, los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.

Suspéndase hasta el 16 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.

Finalmente, se dispone que toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Siendo obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas. Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 25 de diciembre de 2021.

Decreto Supremo No. 186-2021-PCM (Fecha de publicación: 24.12.2021)
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