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Análisis
Legal Laboral
Boletín semanal | 24 de enero, 2022
Promulgan Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto Legislativo No. 1401
Mediante Ley No. 31396 se establece el reconocimiento como experiencia laboral a las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas por un periodo no menor de tres meses y hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado.
En el caso de las prácticas profesionales, se establece que solo podrán ser realizadas por un periodo máximo de hasta veinticuatro meses siguientes a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico-Productiva. Así, se modifica el artículo 12 del Decreto Legislativo No. 1401, el cual contemplaba una duración máxima de 12 meses.
Asimismo, las prácticas preprofesionales y su continuidad como prácticas profesionales, que son realizadas por un periodo no menor de tres meses, son reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
Los egresados de instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en el periodo del 2019 al 2022 pueden acreditar prácticas profesionales realizadas hasta veinticuatro meses después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa del COVID-19.
Decreto Supremo No. 005-2022-PCM (fecha de publicación: Edición Extraordinaria del 16.01.22)
Mediante el Decreto Supremo No. 005-2022-PCM se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo No. 159-2021-PCM, el Decreto Supremo No. 163-2021-PCM, el Decreto Supremo No. 167-2021-PCM, el Decreto Supremo No. 168-2021-PCM, el Decreto Supremo No. 174-2021-PCM, el Decreto Supremo No. 179-2021-PCM, el Decreto Supremo No. 186-2021-PCM, el Decreto Supremo No. 188-2021-PCM y el Decreto Supremo No. 002-2022-PCM, señalando lo siguiente:
Hasta el 30 de enero de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de
todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia,
conforme al siguiente detalle:
- Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde
las 02:00 horas hasta las 04:00 horas. - Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas.
- Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
- Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Asimismo, hasta el 30 de enero de 2022, los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.Los pasajeros peruanos y extranjeros residentes provenientes de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19 y contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Suspéndase hasta el 30 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.
Resolución Ministerial No. 010-2022-MINSA (fecha de publicación: 13.01.22)
Mediante Resolución Ministerial No. 010-2022-MINSA, se dispone el manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial No. 834-2021/MINSA, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
En el Anexo se dispone lo siguiente:
- Aislamiento en el ámbito comunitario: Procedimiento por el cual una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID19 y que no requiere de hospitalización. Se restringe el desplazamiento fuera de la vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 14 días contados desde la fecha de los síntomas. En los pacientes asintomáticos, se mantiene el aislamiento por 14 días contados desde la fecha en la que se tomó la prueba de diagnóstico. Para el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como en aquellos lugares en el que predomine la variante de baja virulencia determinadas por la Autoridad de Salud, los pacientes sintomáticos deberán aislarse por un periodo de 10 días contados desde el inicio de los síntomas. Los pacientes asintomáticos se mantiene el aislamiento hasta 10 días transcurridos desde la fecha de toma de muestra PCR o prueba de detección de antígeno.
- Cuarentena: Procedimiento por el cual se restringe el desplazamiento fuera de su vivienda a una persona o personas expuestas a un caso sospechoso, probable o confirmado de COVID19 por un lapso de 14 días a partir del último día de exposición con el caso, independientemente del resultado de las pruebas de laboratorio. Para el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como en aquellos lugares en el que predomine la variante de baja virulencia determinadas por la Autoridad de Salud, se restringe el desplazamiento fuera de la vivienda a la persona o personas expuestas por un lapso de contados desde la última exposición al caso sospechoso. Sin embargo, podrá acortarse a 7 días si hay prueba molecular negativa realizada a partir del día 5 posterior al último día de contacto.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 14 de enero de 2022.
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