Análisis

Legal Laboral

Boletín semanal | 01 de marzo, 2022

Resolución Legislativa que aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo.

Mediante Resolución Legislativa No. 31415 se aprueba el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo. sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo.

 El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo protege a los trabajadores de la violencia y acoso en el ámbito laboral del sector público o privado, formal o informal, así como en zonas urbanas o rurales. También, define lo que es la violencia y acoso en el mundo del trabajo, así como la expresión “violencia y acoso por razón de género" como aquellas que van dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género e incluye el acoso sexual.

 Asimismo, precisa que todo estado miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

Resolución Legislativa N° 31415 (Fecha de Publicación: 12.02.2022)

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Decreto Supremo que modifica las normas que regulan los servicios de Tercerización Laboral.

Por Decreto Supremo No. 001-2022-TR se dispone modificar el Decreto Supremo N° 006-2008-TR que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, que regulan los servicios de Tercerización Laboral. Específicamente se ha decretado la prohibición de la tercerización laboral en actividades que forman parte del núcleo del negocio de las empresas, brindado un plazo de 180 días calendario para la adecuación de la norma. Asimismo, la modificación sólo aplica a la tercerización de actividades que se produce con desplazamiento contino de trabajadores. El Decreto Supremo No. 001-2022-TR modifica algunos criterios según el siguiente detalle:

1. Definiciones:

Actividades especializadas u obras. - Son actividades especializadas aquellas actividades vinculadas a la actividad principal de la empresa principal, que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados. Se entiende por obra la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal de la empresa principal, debidamente especificado en el contrato civil suscrito entre la empresa principal y la empresa tercerizadora.  Ambas actividades, en el marco de la tercerización no pueden tener por objeto el núcleo del negocio.

Núcleo del negocio. - El núcleo del negocio forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

 2. El ámbito de la Ley comprende a las empresas principales cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan actividades especializadas u obras, que forman parte de su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.

3. Los contratos y figuras empresariales que se encuentren vigentes a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo y se sujeten a lo regulado en el artículo 3 de la Ley, deben adecuarse a las modificaciones establecidas en la presente norma, en un plazo que no deberá exceder de 180 días calendario contados a partir de su publicación. Durante el plazo de adecuación a que se refiere el párrafo anterior, las empresas tercerizadoras no pueden extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a que se refiere la presente disposición, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.

4. Vencido el plazo señalado y sin haber adecuado los contratos, se
produce la desnaturalización de los contratos involucrados. 

Decreto Supremo N° 001-2022-TR (Fecha de Publicación: 23.02.2022-Edición Extraordinaria)

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