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Boletín semanal | 21 de agosto, 2023

Decreto Supremo que modifica las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo nro. 003-98-SA

Mediante Decreto Supremo nro. 022-2023-SA, se modifica el artículo 20 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), estableciendo que las pensiones que se otorgan en el marco del SCTR pueden ser otorgadas en moneda nacional o moneda extranjera, con el tipo de reajuste pactado, según lo convenido en la póliza correspondiente contratada por el empleador. Las pensiones pactadas en moneda nacional pueden ser reajustadas, según el Índice de Precios al Consumidor que elabora el INEI o el indicador que lo sustituya, o a una tasa fija anual no menor del 2 %, con actualización en los períodos que se inician en los meses de enero, abril, julio y octubre. Las pensiones pactadas en moneda nacional y extranjera se sujetan a las reglas que para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones apruebe la SBS.

Esta disposición se aplica automáticamente a todos los contratos de SCTR que se celebren con posterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, es decir, luego del 12.08.23, y para los contratos suscritos desde el momento en que lo establezcan de mutuo acuerdo las partes contratantes.
 

 

Decreto Supremo nro. 022-2023-SA

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