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Boletín semanal | 25 de septiembre, 2023

Mediante Resolución SBS nro. 03037-2023 se modificó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y dictan otras disposiciones.

Mediante Resolución de la Superintendencia Banca, Seguros y AFP (en adelante, “SBS) se aprobó la modificación de los artículo 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el reporte nro. 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y la sección IV del reporte nro. 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” del capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el numeral 37) de la sección II “Infracciones Graves” del anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, por lo que ahora se sancionará a los emisores de dinero electrónico que no mantengan depósitos de disposición inmediata o en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) por el 100 % del valor del dinero emitido.

Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 1 de noviembre de 2023.

Resolución SBS nro. 03037-2023. Fecha de publicación 18 de septiembre de 2023.

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