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Boletín semanal | 4 de junio, 2024

Mediante el Decreto Supremo nro. 003-2024-TR se aprobó el reglamento de la Ley nro. 32027, ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios, a fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica.

Por medio del Decreto Supremo nro. 003-2024-TR se aprobó el reglamento de la Ley nro. 32027, ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios, a fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica, ello con la finalidad de establecer las disposiciones reglamentarias para la libre disposición del cien por ciento (100%) de la compensación por tiempo de servicios por parte de los trabajadores

Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 27 de mayo de 2024.
 

Decreto Supremo nro. 003-2024-TR.

Fecha de publicación 26-05-2024.

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Mediante la Resolución SMV nro. 007-2024-SMV/01 se aprobó la modificación de los literales j) y m) del anexo B de las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”.

Por medio de la Resolución SMV No. 007-2024-SMV/01 se aprobó la modificación de los literales j) y m) del Anexo B de las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, ello con la finalidad de modificar los impedimentos generales para ser organizadores, no pudiendo ser: Las personas naturales que hayan recibido una sanción por parte de la SMV o SBS, que se encuentre firme en sede administrativa, o por instituciones equivalentes en el extranjero, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años, computados desde que adquirió firmeza la sanción; o ii) infracciones muy graves; y las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado o revocado, mediante resolución firme administrativamente, su autorización de operación, su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, o su autorización de funcionamiento, por infracción en el Perú o en el extranjero.

Las disposiciones mencionadas entran en vigencia el 27 de mayo de 2024.
 

Resolución SMV nro. 007-2024-SMV/01.

Fecha de publicación 26-05-2024.

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