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Boletín semanal | 7 de agosto, 2023
Se amplía la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera UIF – Perú.
El 27 de julio se publicó el Decreto Supremo nro. 006-2023-JUS, mediante la cual se amplía la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera UIF – Perú.
A través de la referida norma, se incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF Perú a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que comprenden cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que realice una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat o de curso legal;
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- Transferencia de activos virtuales;
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales;
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
La norma entró en vigencia a partir del 28 de julio de 2023.
Decreto Supremo nro. 006-2023-JUS
Decreto Supremo que amplía la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera UIF - Perú. (Fecha de publicación: 27.07.2023)
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