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Boletín Impuestos indirectos y comercio exterior

Edición Extraordinaria | 11 de abril, 2022

Se aprueba la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1492

Mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MINCETUR, publicado el viernes 8 de abril, se aprobó la “Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo N° 1492”. El Decreto Legislativo N° 1492 aprobó disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior; facultando al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a fiscalizar y sancionar a cada operador vinculado a la cadena logística de comercio exterior

En ese sentido, la Tabla de Sanciones incluye sanciones para los siguientes operadores:

- Agente de aduanas.
- Agente de carga internacional.
- Almacén aduanero.
- Empresa de servicio de entrega rápida.
- Empresa del servicio postal.
- Línea naviera o su representante.
- Operador de transporte multimodal internacional.
- Transportista o su representante en el país.

A continuación, algunos de los supuestos sancionables, dependiendo de la gravedad de la infracción, los cuales conllevan sanciones de multa de hasta de 7 UIT, para las infracciones leves; y de hasta 10 UIT, para las infracciones graves: 

Infractor     

Supuesto de infracción    

- Línea naviera o su representante.                                                                                                                                                                                                                                                  
Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para otorgar la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías
- Almacén aduanero.

- Agente de carga internacional.
Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.
- Línea naviera o su representante.

- Almacén aduanero.

- Agente de carga internacional.
No validar la representación del dueño, consignatario o consignante de las mercancías por parte de un agente, a través de medios electrónicos
- Agente de aduanas.
- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.
- Operador de transporte multimodal internacional.

- Empresa del servicio postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.
No incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información.
- Línea naviera o su representante.
No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías.

Contacto:

Claudia Perea
Socia de Impuestos  | Global Trade – Indirect Tax 
Marketplace Región Andina - Perú
claperea@deloitte.com

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