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Boletín Impuestos Indirectos y Comercio Exterior
Extraordinario | 11 de marzo, 2024
Se modifica el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modificó y sustituyó el ACE nro. 38.
Mediante la decisión nro. 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre el Perú y Chile, se modifican los artículos 4.7 y 4.9 del capítulo 4 (Régimen de Origen) del acuerdo.
Artículo 4.7 - De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías
- Se eliminan dos condiciones para que las mercancías en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo el control de la autoridad aduanera sea considerado como “expedición directa”. Las condiciones eliminadas son: (i) que el tránsito estuviera justificado por razones geográficas o requerimientos de transporte; y, (ii) que las mercancías no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito.
- Asimismo, se establece que la administración aduanera del país importador podrá solicitar los documentos de transporte cuando las mercancías realicen tránsito; así como, los documentos que acrediten el almacenamiento temporal, de corresponder.
Artículo 4.9 - Emisión de Certificados de Origen
- Se reduce el plazo que tienen las Partes para la entrada en vigor de las modificaciones a los registros de las firmas autógrafas de los funcionarios acreditados para emitir certificados de origen. El nuevo plazo de entrada en vigor es de 15 días.
La decisión nro. 11 entrará en vigor 90 días después de la fecha de la última notificación en que las partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, o en la fecha que las partes acuerden.
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