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Impuestos Corporativos | 13 de junio, 2023
La oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia no puede limitar la aplicación del CDI
Que, con fecha 9 de junio de 2023, la Corte Suprema se pronunció, mediante la Casación nro. 8380-2021, sobre la aplicación de los beneficios del Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú – Brasil y su relación con el artículo 2 del Decreto Supremo nro. 090-2008-EF.
La materia controvertida consiste en determinar si corresponde exigir los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada en las fechas que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por la no domiciliada, conforme se señala en el artículo 2 del Decreto Supremo nro. 090-2008-EF, para la aplicación de los beneficios del CDI Perú – Brasil.
Para el colegiado superior se debe tomar en cuenta que el artículo 27 del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Brasil dispone que las autoridades locales pueden establecer las formalidades que se deben cumplir a efectos de acceder a los beneficios del convenio; así, el artículo 2 del Decreto Supremo nro. 090-2008-EF dispone que para acceder a los beneficios del CDI resulta necesario que, al momento de efectuar la retención, se presente el certificado de residencia correspondiente.
No obstante, la Compañía argumenta que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo del artículo 2 del Decreto Supremo nro. 090-2008-EF no enerva el acceso al beneficio previsto por el CDI Perú – Brasil, en tanto que la finalidad de exigir el certificado de residencia es acreditar la calidad de residente de los no domiciliados, lo cual ha quedado acreditado en los certificados de residencia que se presentaron y solo se ha cuestionado su fecha de emisión. Asimismo, señala que un reglamento no puede establecer requisitos constitutivos para acceder a los beneficios del convenio.
Al respecto, la Corte Suprema señala como precedente vinculante de cumplimiento obligatorio que, el Decreto Supremo nro. 090-2008- EF contiene disposiciones que configuran obligaciones adicionales para las partes que suscribieron el CDI Perú - Brasil, como exigir contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella, por lo que el referido decreto excede lo pactado en el convenio y, en consecuencia, debe prevalecer lo dispuesto en el CDI suscrito entre Perú y Brasil frente a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo nro. 090-2008-EF.
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