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Boletín semanal | 8 de mayo, 2023
Se publica Ley nro. 31735 que modifica la Ley nro. 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado
Mediante Ley nro. 31735, publicado el 4 de mayo se modificó la Ley nro. 29230 (Ley de Obras por Impuestos) que regula el marco normativo para impulsar la inversión pública regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios.
En virtud de la Ley de Obras por Impuestos los gobiernos regionales o locales pueden firmar convenios con empresas privadas para la ejecución de proyectos de inversión, siendo que estos son cancelados con el Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho certificado podía ser utilizado para aplicarlos contra pagos a cuenta y regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría hasta por un porcentaje máximo de 50 % del impuesto del ejercicio anterior, y en caso no se haya utilizado el CIPRL en el ejercicio por dicho límite procede su aplicación a los siguientes ejercicios reconociéndose un aumento de un 2 % del monto.
Con la Ley nro. 31735, se efectuaron las siguientes modificaciones de índole tributario:
- Se incrementa el límite de 50 % del impuesto del ejercicio anterior a 80 %.
- Se extiende la aplicación del CIPRL contra otros tributos, deuda u obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por SUNAT.
- Se modifica el incremento del CIPRL no utilizado en el ejercicio para ejercicios posteriores con la aplicación de la tasa de inflación acumulada de los últimos 12 meses.
El Tribunal Fiscal señaló que en el ámbito de precios de transferencias y la aplicación del Método del Margen Neto Transaccional no cabe descartar un comparable interno únicamente comparando factores contractuales o circunstancias económicas, sino que resulta indispensable acreditar la afectación al margen de utilidad
La recurrente a efectos de sustentar el valor de mercado de la operación de exportación a su vinculada de la venta de concentrados de minerales aplicó el método del margen neto transaccional (MMNT) tomando un comparable interno (un cliente).
Por su lado la SUNAT consideró que correspondía descartar el comparable interno seleccionado por la recurrente debido a que existían diferencias en los términos contractuales (duración del contrato y ejecución de transacciones) y las circunstancias económicas (dimensión de clientes, ciclo comercial, etc.).
El Tribunal Fiscal al resolver la controversia señala que, si bien la SUNAT advierte la existencia de diferencias en los factores contractuales y circunstancias económicas, no se ha cumplido con acreditar como es que estas situaciones afectan de manera material el margen de utilidad obtenido, ya que cuando se aplica el MMNT la comparación se efectúa a nivel de márgenes operativos y no de precios o montos de contraprestaciones.
La Corte Suprema ha considera que no es acorde al principio de reserva de ley tributaria desconocer un gasto por desmedro de existencias por incumplir un requisito formal previsto únicamente en norma reglamentaria
El contribuyente sostiene que para la deducción de los desmedros no resulta exigible cumplir con el requisito formal de comunicar previamente a la SUNAT la fecha de la destrucción de los bienes, pues este requisito se encuentra contemplado únicamente en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no teniendo ninguna regulación en la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual contraviene el principio de reserva de ley.
La Sentencia de vista (Sala Superior) consideró que en materia tributaria el principio de reserva de ley es relativo, resultando válido que, a fin de evitar regulaciones en extremo detallistas e inconvenientes contra la lucha contra la informalidad y la evasión fiscal, cabía que vía reglamento se incorporen requisitos adicionales como la comunicación previa a la SUNAT de la destrucción de los bienes para aceptar la deducción por desmedros.
La Corte Suprema resuelve la controversia advirtiendo que si bien el principio de reserva de ley es relativo ello implica que la ley establezca parámetros claros de lo que se regulará vía reglamento. Siendo que para la deducción de gastos por desmedros la ley únicamente establece que estos deben estar debidamente acreditados (mediante constatación ante notario o juez de paz), sin establecer algún otro requisito. Y en tanto esta regulación repercute en la base imponible, aspecto esencial de la hipótesis de incidencia, cualquier regulación adicional al respecto se debe efectuar mediante ley. En ese sentido, la Corte Suprema concluye que exigir el requisito de comunicar previamente a SUNAT de la destrucción de los bienes para reconocer la deducción de gasto por desmedros vulnera el principio de reserva de ley.
Proyecto de Ley que propone modificar el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta para incluir a las organizaciones que tengan como fines la conservación del medio ambiente
Con fecha 12 de abril del 2023, se presentó el Proyecto de Ley que propone modificar el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de ampliar el periodo de exoneración del impuesto por 3 años más y los supuestos de exoneración.
Respecto a los supuestos de exoneración se plantea añadir a las organizaciones sin fines de lucro, cuya finalidad sea la conservación del medio ambiente y protección de la biodiversidad.
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