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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 2 de mayo, 2023

Prorrogan vigencia de las exoneraciones del Impuesto a la Renta

Mediante Decreto Legislativo nro. 1549 se prorroga hasta el 31 de diciembre 2026, la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Este decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero 2024.
 

Decreto Legislativo nro. 1549

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Establecen normas vinculadas con el Registro de Establecimientos Autorizados que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas

Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 000091-2023/SUNAT se establece las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados (REA) que efectúan las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

La presente resolución tiene por finalidad regular la inscripción, permanencia y exclusión en el REA de los contribuyentes que efectúan ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, lo que contribuirá a promover el turismo receptivo en el país.

Los contribuyentes que deseen inscribirse en el REA deben presentar una solicitud a través del Formulario Virtual nro. 3170 - Solicitud de Inscripción al Registro de Establecimientos Autorizados, y seguir las instrucciones del referido sistema. Los contribuyentes antes mencionados, previamente a la presentación de la aludida solicitud, deben encontrarse afiliados a la entidad colaboradora.

Una vez presentada la solicitud de inscripción en el REA se genera de manera automática una constancia de presentación.

Asimismo, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de inscripción en el REA, la Administración Tributaria:

a) Evalúa el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa correspondiente, de acuerdo con la validación de la información que efectúe en sus sistemas;

b) Emite la resolución que aprueba o deniega la inscripción en el REA, dejando a salvo, en este último caso, el derecho del contribuyente de interponer el recurso correspondiente o, en su defecto, presentar nuevamente la solicitud

c) Notifica la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.

Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que la SUNAT haya efectuado la notificación a que se refiere su inciso c), opera el silencio administrativo negativo, pudiendo el contribuyente interponer el recurso correspondiente contra la denegatoria ficta.

La inscripción en el REA opera a partir del día en que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria, debiéndose indicar en esta el número de inscripción que le corresponde al establecimiento autorizado.
A partir del día hábil siguiente en que opere la inscripción en el REA, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el establecimiento autorizado puede emitir facturas y Constancias “TAX FREE” respecto de sus ventas de bienes gravadas con el IGV a los turistas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del referido impuesto se origine desde la anotada fecha.
 

Resolución de Superintendencia nro. 000091-2023/SUNAT

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Tratándose de la capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas puede incluir los intereses del crédito capitalizado aun cuando dichos intereses no sean deducibles

Mediante el informe nro. 000047-2023-SUNAT/7T0000 se consulta si en el supuesto de capitalización de créditos de los cuales es titular una sociedad no domiciliada (acreedora) frente a una sociedad domiciliada, el costo computable de las acciones emitidas incluye los intereses del crédito capitalizado aun cuando éstos no califiquen como gasto deducible para efecto de la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada por incumplir con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Ahora bien, en relación con la determinación del costo de adquisición de las acciones producto de la capitalización de créditos - supuesto materia de la consulta - la Administración Tributaria ha señalado que las referidas normas no han previsto una exclusión del costo computable de los intereses del crédito capitalizado, en tanto no fueran deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad emisora de las acciones.

En ese sentido, se puede concluir que el costo computable de las acciones emitidas producto de la capitalización de créditos a favor de la sociedad no domiciliada puede comprender los intereses del crédito capitalizado, aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del impuesto a la renta de la sociedad domiciliada.

Informe nro. 000047-2023-SUNAT/7T0000

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