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Boletín semanal | 17 de julio, 2023
Ley del Joven Empresario que otorga beneficios a las empresas inscritas en SUNARP
Con fecha 12 de julio de 2023, se publicó la Ley 31828, Ley del Joven Empresario, aplicable a todas las empresas debidamente inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), que dispone los siguientes beneficios:
- Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa.
- Los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta (IR) o del Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, en la determinación del IR de los ejercicios 2024 y 2025, podrán aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con ciertos requisitos como que el trabajador tenga, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, entre otros.
- Devolución del IGV para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
- En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de un 5 % en la propuesta técnica.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas otorgar a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, con tasas de interés preferencial.
Se modifica la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado
Mediante la Ley 31827, publicada el 12 de julio de 2023, se modifica los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, por el cual se agrega lo siguiente:
- El objeto de la ley comprende facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, teniendo en consideración la crisis sanitaria internacional producida por la COVID-19.
- Los peruanos que deseen retornar al Perú tienen un plazo máximo de 180 días calendario, antes o después de su fecha de ingreso al país, para manifestar por escrito su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la ley. La norma solo aplica a los peruanos que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de 3 años, así como los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por 2 años.
- Los beneficiarios solicitan ante la SUNAT los incentivos tributarios dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de su ingreso al país, una vez cuenten con la tarjeta del migrante retornado en el exterior. Si la tarjeta del migrante retornado ha sido obtenida en el país, el plazo se computa desde la fecha de su emisión.
Además, se restablece la vigencia de los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley 30001 por 3 años a partir de la publicación de la presente ley (liberación por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de (i) menaje de casa hasta por USD 50 000,00, (ii) vehículo automotor, hasta por un máximo USD 50 000 y (iii) instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de USD 350 000, siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.
Finalmente, incorpora que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la SUNAT atenderán excepcionalmente al ciudadano peruano que residió de forma consecutiva en el exterior por 2 años sin interrupciones y que se ha visto imposibilitado de cumplir con el plazo para presentar por escrito su intención de acceder a la norma, con el plazo aduanero para solicitar los incentivos tributarios o con el período máximo para visitas al Perú, cuando acredite causas de fuerza mayor o hecho fortuito.
Se encuentra exonerada del IGV la venta en el país o importación de los bienes contenidos en la subpartida arancelaria nacional 3102.30.00.10 cuando sea utilizado en la actividad agrícola
Con fecha 10 de julio de 2023, la SUNAT emitió el Informe 85-2023-SUNAT/7T0000 que resuelve la consulta institucional relacionada a si corresponde la exoneración del IGV del bien de la subpartida nacional 3102.30.00.10, contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV cuando está destinado solo para fines agrícolas.
El Apéndice I de la Ley del IGV señala que se encuentra exonerada del IGV la venta en el país o importación de los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias comprendidas en el literal a), siendo una de ellas la subpartida 3102.30.00.10, con el concepto de nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5 % y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante).
Al respecto, la SUNAT señala que históricamente la exoneración contenida en el Apéndice I de la Ley del IGV, en lo que concierne a la subpartida 3102.30.00.10, siempre ha considerado su uso en la actividad agrícola; siendo que la última modificación normativa de dicha subpartida, establecida por el Decreto Supremo 342 -2020 -EF, se realiza con el objeto de incrementar la productividad y competitividad agraria, y recoge como descripción del producto la contenida en el Arancel de Aduanas, en la que se consigna como característica de éste su calidad de fertilizante.
Por tanto, concluye que la venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5 % y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante), clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del IGV en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria.
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