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Boletín semanal | 3 de julio, 2023

Aplican la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario incurrida entre el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Con fecha del 28 de junio de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000020-2023-SUNAT/7T0000, que dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario, desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cabe mencionar que, mediante Decreto Legislativo nro. 1524 se incorporó el numeral 9 al artículo 173 del Código Tributario, en el cual se tipifica como infracción “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”. Dicha infracción tiene como sanción aplicable un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria o de los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en las tablas de infracciones y sanciones I, II y III del citado código.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000020-2023-SUNAT/7T00000 se resuelve aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Así también, se dispone que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

nro. 000020-2023-SUNAT/7T0000

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Amplían plazo para aplicar facultad discrecional para no sancionar por infracciones relacionados a las guías de remisión electrónica (GRE).

Con fecha del 23 de junio de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000017-2023-SUNAT/7T0000, mediante la cual se resuelve prorrogar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/700000.

Es preciso mencionar que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/700000 se dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el anexo I de la aludida Resolución de Superintendencia nro. 000052-2022-SUNAT/7T0000.

Ahora bien, en la referida Resolución de Superintendencia nro. 000052-2022-SUNAT/700000 se estableció que, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, ante la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en los supuestos señalados en el anexo 1 de dicha resolución, la SUNAT levantaría actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

Finalmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000017-2023-SUNAT/7T0000 se prorroga lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos nro. 000052-2022-SUNAT/700000, respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 31 de diciembre de 2023.
 

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

nro. 000017-2023-SUNAT/7T0000

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Uso del crédito fiscal por servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado.

Mediante el Informe nro. 000078-2023-SUNAT/7T0000, la Administración concluye que, tratándose de servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, el crédito fiscal se puede aplicar en el periodo al que corresponda la hoja en la que el comprobante o documento hubiese sido anotado, pudiendo ser este el del mes de emisión del comprobante de pago o de los documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV, el mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses siguientes.

Refiere también que las empresas de telecomunicaciones, que se encuentran bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por la prestación de los servicios de telemedición mediante chips, servicios de enlace dedicado que no usa redes de telefonía fija o móvil, servicio de internet y servicio de internet dedicado, deben emitir recibos o facturas, según corresponda.
 

INFORME nro. 000078-2023-SUNAT/7T0000.

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El agente de carga internacional cuyas operaciones califiquen como exportación de servicios para efecto de la normatividad que regula el IGV, deberá emitir facturas, aun cuando tales operaciones se encuentren inafectas de dicho impuesto, sin perjuicio que también puedan emitirlas en otros supuestos regulados en el inciso 1 del artículo 4 del Reglamento de comprobantes de pago.

Mediante el Informe nro. 000079-2023-SUNAT/7T0000, la Administración concluye que, cuando el agente de carga internacional emita una carta de porte aéreo o conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga internacional aérea o marítima que preste, respectivamente, tales documentos le permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que en estos se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el IGV.

Además, respecto a las operaciones que dicho agente realice y que califiquen como exportación de servicios para efecto de la normatividad que regula el IGV, deberá emitir facturas, aun cuando tales operaciones se encuentren inafectas de dicho impuesto, sin perjuicio de que también puedan emitirlas en otros supuestos regulados en el inciso 1 del artículo 4 del RCP.
 

INFORME nro. 000079-2023-SUNAT/7T0000

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