Noticias

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 19 de junio, 2023

Devolución de pagos indebidos o en exceso por retenciones de Impuesto a la Renta de No Domiciliado residente en un país con el cual el Perú ha suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición

Mediante la Resolución nro. 2321-12-2023 el Tribunal Fiscal revocó la Resolución emitida por la Administración Tributaria que denegó la devolución de los importes retenidos indebidamente y/o en exceso pese a haber exhibido el contribuyente el certificado de residencia en el periodo correspondiente.

Consecuencia de una fiscalización parcial del Impuesto a la Renta No domiciliados, la Administración Tributaria observó la aplicación de la tasa de retención reducida del 15 % por ausencia del certificado de residencia del contribuyente no domiciliado (chileno) al momento de la retención. El agente retenedor procedió a presentar declaraciones rectificatorias y regularizar el tributo respectivo considerando la tasa estándar del 30 %.

Posteriormente, la recurrente solicitó la devolución de los importes retenidos indebidamente y/o en exceso adjuntando a su solicitud los certificados de residencia correspondientes. No obstante, la Administración Tributaria declaró improcedente su solicitud por no contar con dichos certificados al momento de la retención.

Al amparo del artículo 92 del Código Tributario y último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo nro. 090-2008-EF, que establecen el derecho de exigir la devolución por pagos indebidos o en exceso, y condiciones previstas para la acreditación de la calidad de residente de un país con el cual Perú ha suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición, el Tribunal Fiscal exige a la Administración Tributaria devolver los pagos indebidos por haberse demostrado que el contribuyente no domiciliado era residente en Chile durante el periodo en cuestión, y por lo tanto tenía acceso a los beneficios del Convenio con dicho país.

La conformidad expresa o presunta de las facturas electrónicas no impide que para efectos estrictamente tributarios se emitan notas de crédito respecto de estos comprobantes de pago electrónicos

Se consultó a la Administración Tributaria si la conformidad expresa o presunta de los comprobantes de pago electrónicos impide la posterior emisión de notas de crédito por acuerdo entre el adquiriente de una micro, pequeña y medianas empresas (MIPYME), entre otros, y su proveedor.

Si bien el artículo 7 del Reglamento del Decreto de Urgencia nro. 013-2020 señala que una vez otorgada la conformidad del comprobante de pago respectivo no se deberá incluir en la plataforma ninguna nota de débito o nota de crédito electrónica vinculada a estos, en el Informe nro. 0000070-2023-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria concluye que lo mencionado en dicho artículo no tendría implicancias tributarias respecto a la emisión de notas de crédito vinculadas a facturas o recibos por honorarios electrónicos.

La diferencia de cambio por pasivos en moneda extranjera pendientes de pago a un No Domiciliado es computable para determinar la renta imponible

La ganancia o pérdida por diferencia en cambio son computables a efectos de la determinación de la renta imponible en tanto la operación que la origine esté vinculada con la generación actual o potencial de renta gravada, independientemente que aquélla se haya generado por la exposición cambiaria derivada de operaciones con un no domiciliado (en el caso concreto, una operación de financiamiento del exterior en moneda extranjera) cuya contraprestación (intereses) no haya sido pagada o acreditada antes de la fecha prevista para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta.

Las instalaciones eléctricas de Sistemas Eléctricos Rurales (SER) entregadas a título gratuito utilizadas en la generación de rentas gravadas califican como activos fijos y su depreciación es deducible

El artículo 18.1 de la Ley nro. 28749, Ley General de Electrificación Rural, dispone que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los SER que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; siendo dicha entrega formalizada mediante Resolución Ministerial previa emisión del Acta de Conformidad de Operación Experimental, según establece el artículo 40 de dicha Ley.

Sobre el particular, la Administración Tributaria señala que en la medida que sea utilizada para la generación de rentas gravadas, el desgaste o agotamiento de la infraestructura eléctrica adquirida bajo los alcances del artículo 18.1 de la Ley nro. 28749 constituye depreciación tributaria aceptada desde el momento de su puesta en operación, siendo irrelevante para tal efecto el documento que formaliza su transferencia. Añade, además, que el valor que debe ser considerado para la depreciación de las referidas instalaciones eléctricas es en principio el valor de mercado, o el valor de tasación si los bienes en cuestión no son objeto de transacciones frecuentes en el mercado.

Proyecto de Ley que propone la derogación del artículo 7° de la Ley Penal Tributaria

Mediante el Proyecto de Ley 3855/2022-CR, publicado el 28 de diciembre de 2022, se propone derogar el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria, que prescribe que en casos de delito tributario el Ministerio Público deberá disponer la formalización de la investigación preparatoria previo informe debidamente motivado del órgano administrador del tributo (SUNAT), así como las diligencias preliminares en caso el juez o fiscal lo determinen necesario.

Al eliminar la exigencia de un informe previo por parte de la Administración Tributaria, la propuesta persigue otorgarle independencia al Ministerio Público para que inicie investigaciones y ordene diligencias por delitos tributarios, sin condicionar la formalización de una investigación preparatoria.
A la fecha el mencionado Proyecto de Ley aún no ha sido debatido en el Pleno del Congreso.

Proyecto de Ley 3855/2022-CR

Conozca más
¿Le pareció útil este contenido?