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Boletín semanal | 5 de junio, 2023

Aprueban nuevo Formulario para la Comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el Artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo nro. 1126

El 26 de mayo de 2023, se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 000111-2023/SUNAT mediante la cual se aprueba el nuevo formulario para que el usuario de bienes fiscalizados pueda comunicar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

Al respecto, la referida resolución dispone lo siguiente:

  • Se aprueba el Formulario Virtual nro. F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, el cual debe ser utilizado por el usuario para comunicar a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.
  • El Formulario nro. F-104 “Comunicación de operaciones inusuales” se encontrará a disposición en SUNAT Operaciones en línea, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.
  • El usuario presenta el Formulario Virtual nro. F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, así como adjunta la documentación sustentatoria que estime pertinente, a través de SUNAT Operaciones en Línea. A tal efecto, el usuario debe acceder a ese sistema e ingresar su código de usuario o DNI y clave SOL, ubicar la opción “Operaciones inusuales - Formulario Virtual nro. F-104” y seguir las indicaciones del sistema.
  • Una vez presentado el formulario y, de ser el caso, la respectiva documentación sustentatoria, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de presentación respectiva. La constancia puede ser descargada e impresa.
  • Solo se puede adjuntar documentación sustentatoria en archivos cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema. Cualquier otro tipo de archivo puede presentarse a través de la MPV - SUNAT, o ante la mesa de partes de una dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, haciendo referencia al formulario generado.

 

Resolución de Superintendencia nro. 000111-2023/SUNAT

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Traslado de vehículos automotores importados desde zona primaria hasta el local designado por el importador no requiere estar sustentado con Guía de Remisión Electrónica o ticket de salida

El 29 de mayo de 2023 se publicó el Informe nro. 000065-2023/SUNAT mediante el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si a partir del 01/01/2023 el traslado de vehículos automotores importados con placa de exhibición del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) que salen por sus propios medios –conducidos por un chofer– desde una zona primaria –puerto o almacén– hasta el local designado por el importador requiere estar sustentado con Guía de Remisión Electrónica (GRE) o ticket de salida.

Al respecto, la Administración Tributaria dispone que para sustentar el traslado de los bienes entre distintas direcciones se requiere contar con una GRE, siendo que dicho traslado se realiza en las modalidades de transporte privado y público. En ambos casos, el traslado es efectuado en unidades de transporte, siendo que para la modalidad de transporte privado se requiere contar con unidades de transporte propias o tomadas en arrendamiento financiero, mientras que para la modalidad de transporte público el servicio es prestado por terceros.

Se añade que la GRE sustenta el traslado de bienes de un lugar a otro, para lo cual se requiere que esos bienes sean trasladados en unidades de transporte; tal situación, no ocurre en el supuesto materia de consulta en el que los vehículos automotores importados con placa de exhibición MTC salen por sus propios medios – conducidos por un chofer – desde una zona primaria –puerto o almacén– hasta el local designado por el importador.

En ese sentido, mediante el referido informe la Administración Tributaria concluye que el traslado de vehículos automotores importados con placa de exhibición del MTC que salen por sus propios medios – conducidos por un chofer- desde una zona primaria – puerto o almacén- hasta el local designado por el importador no requiere estar sustentado con GRE o ticket de salida.
 

Informe nro. 000065-2023/SUNAT

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Proyecto de Ley que propone cumplir con la exoneración del pago del IGV en las provincias que señale el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

El 18 de mayo de 2023 se presentó el Proyecto de Ley nro. 5094/2022-CR el cual tiene como objeto modificar el artículo 13 de la Ley 27307, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; con la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

En tal sentido, se incorpora el párrafo 13.3 en el artículo 13 de la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía, con la siguiente redacción:

“Artículo 13. Impuesto General a las ventas
(…)

13.3 Para efectos de este artículo son aplicables los requisitos dispuestos en el párrafo 11.2 del artículo 11 de la presente ley, excepto para las empresas que presten servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en las provincias y departamentos señalados en el número 3.1 en el artículo 3 de la Ley nro. 27037”.
 

Proyecto de Ley nro.5094/2022-CR

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