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Impuestos Corporativos | 18 de mayo, 2023

Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

La presente Convención busca homologar el tratamiento impositivo de los fondos de pensiones reconocidos de un Estado Contratante, para lo cual modifica los convenios suscritos anteriormente por las Partes, las cuales son: la Republica de Colombia, la Republica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru. A efecto de esta Convención, los intereses procedentes de un Estado Contratante cuyo perceptor es un fondo de pensiones reconocido del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan, pero el impuesto no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses o en el caso tengan una tasa menor o que gocen de una exención en el Estado Contratante del que procedan los intereses, se aplicará el artículo 11 del CDI Perú - Chile y México. El término “intereses” incluye a las rentas obtenidas por la enajenación de títulos de deuda emitidos por un residente de un Estado que es Parte de la Convención. También se regula la imposición sobre la ganancia de capital obtenida por un fondo de pensiones por enajenación de acciones a través de una bolsa de valores del Mercado Integrado Latinoamérica (MILA), cuya potestad tributaria la tendrá el país.

Las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de una sociedad que es residente de un Estado que es Parte de la Convención realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del MILA sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar.

Asimismo, al momento de la firma de la Convención, se establece el PROTOCOLO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS A LA RENTA QUE GRAVAN LAS RENTAS OBTENIDAS POR LOS FONDOS DE PENSIONES RECONOCIDOS, las cuales se aplicaran solo a las ganancias de capital e intereses que constituyan rendimientos de los aportes con fines previsionales. En el caso de los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un fondo de pensiones reconocido del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan, pero el impuesto no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.
Asimismo, las ganancias de capital que un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante obtenga por la enajenación, directa o indirecta, de acciones representativas de capital de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

No obstante, lo señalado anteriormente, las ganancias de capital obtenidas por un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de una sociedad que es residente de un Estado que es parte de la Convención realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante mencionado en primer lugar.

Los fondos de pensiones reconocidos residentes de un Estado Contratante podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a pagar en ese Estado Contratante, como crédito, el impuesto sobre la renta pagado por la renta gravada de acuerdo con la legislación del otro Estado Contratante y las disposiciones de este Protocolo. Sin embargo, dicho crédito no podrá exceder, en ningún caso, la parte del impuesto sobre la renta del Estado Contratante mencionado en primer lugar, atribuible a la renta que puede someterse a imposición en ese Estado Contratante.

También se aprobó el PROTOCOLO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

Esta Convención y los Protocolos entrarán en vigor el 2 de julio de 2023.
 

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